ISLAS, 65 (208): e1465; mayo-agosto, 2024.

Recepción: 30/03/2024 Aceptación: 29/06/2024

Artículo científico

La pequeña empresa privada en la primera década de la Revolución cubana: apuntes históricos y legislativos

The small private business in the first decade of the Cuban Revolution: historical and legislative notes

RESUMEN

Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Villa Clara, Cuba ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2877-0918

Correo electrónico: dargelglezglez@gmail.com

Introducción: El artículo profundiza en las principales declaraciones y medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario en relación con las pequeñas empresas privadas, en él se sistematizan los principales hechos relacionados con estos negocios en la primera década de la Revolución.

Métodos: En la investigación se utiliza el análisis de documentos históricos y legales como discursos, publicaciones periódicas de la época y normas legales vigentes sobre el tema objeto de estudio.

Resultados: En el artículo se exponen los elementos esenciales de la relación de la naciente Revolución cubana con las pequeñas empresas privadas y los hechos relacionados con estos negocios hasta su desaparición de la realidad nacional.

Conclusiones: En los años iniciales de la Revolución se ofrecieron garantías a los dueños de las pequeñas empresas privadas, que fueron eliminadas paulatinamente debido a la actitud asumida por estos y a la definición del carácter socialista de la Revolución cubana.

PALABRAS CLAVE: pequeña empresa privada; Revolución cubana; Historia de Cuba

ABSTRACT

Introduction: The article delves into the main declarations and measures adopted by the Revolutionary Government concerning small private businesses. It systematizes the key events related to these businesses during the first decade of the Revolution.

Methods: The research utilizes the analysis of historical and legal documents, such as speeches, periodical publications of the time, and current legal norms on the subject under study.

Results: The article presents the essential elements of the relationship between the emerging Cuban Revolution and small private businesses, as well as the events related to these businesses until their disappearance from the national reality.

Conclusions: In the early years of the Revolution, guarantees were offered to the owners of small private businesses, which were gradually eliminated due to the stance taken by these owners and the definition of the socialist character of the Cuban Revolution.

KEYWORDS: small private business; Cuban Revolution; History of Cuba

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Concepción y/o diseño de investigación:

Dargel González González

Adquisición de datos:

Dargel González González

Análisis e interpretación de datos:

Dargel González González

Escritura y/o revisión del artículo:

Dargel González González

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS E HISTÓRICOS

La regulación legal sobre las empresas privadas en Cuba antes de 1959 descansaba en una variedad de normas jurídicas encabezadas por el Código de Comercio y se complementaba con normas específicas sobre el Registro Mercantil, la actuación de comisionistas y agentes, la fijación de precios, etc., tal y como sucedía en cualquier país de economía capitalista de la época, lo que brindaba el necesario marco legal para el desarrollo de estos negocios y su control. En el caso particular de las pequeñas empresas, contaban además con normas reguladoras específicas para varias actividades comerciales como se evidencia, por ejemplo, con el Decreto N.o 689/1944 contentivo del Reglamento para el ejercicio de la profesión de farmacia y comercio de droguería; el Decreto N.o 3923/1943 que regulaba las relaciones de los comerciantes e industriales de los giros de joyería, tintorería, zapatería, lavandería y sastrería; el Decreto N.o 1830/1939 regulador del ejercicio del comercio de carnicería y el Decreto N.o 1722/1939 sobre el ejercicio del comercio de bodegas.

Desde el máximo rango legislativo, la Constitución de 1940 consagraba en su artículo 87 el reconocimiento del Estado cubano de la existencia y legitimidad de la propiedad privada y dedicaba varios de sus preceptos a regular las empresas. Sobre ambos temas, esta paradigmática carta magna cubana también representó un salto cualitativo frente a la Constitución de 1901, al contener el reconocimiento de la función social de la propiedad privada en el propio artículo 87 y la obligación de las empresas públicas y privadas de garantizar un salario mínimo a los trabajadores (artículo 61), el compromiso estatal de formar empresas cooperativas (artículo 75), la prohibición a las empresas de despedir a los trabajadores sin cumplir las formalidades legales (artículo 77) y el reconocimiento de la obligación del Estado de realizar la vigilancia e inspección de las empresas para asegurar el cumplimiento de la legislación social (artículo 85). En cuanto a la protección de la propiedad privada, la Constitución de 1940 prohibía en su artículo 24 la confiscación de bienes y estipulaba que nadie podía ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre

mediante el pago previo de la correspondiente indemnización en efectivo, que sería fijada judicialmente.

Sin embargo, varios preceptos de esta Constitución no contaron con las necesarias leyes especiales y una década después de su aprobación Gutiérrez (1952), en la obra Historia de la nación cubana, se refería a la peligrosa inoperancia de la Constitución generadora de una grave situación jurídica, que a su juicio no había trascendido aún a la vida pública.

En cualquier caso, la institucionalidad nacional se vio truncada por el Golpe de Estado protagonizado por Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952, quien suprimió la Constitución y la sustituyó por la Ley Constitucional para la República de Cuba (Gaceta Oficial, 4 de abril, 1952), que introdujo modificaciones sustanciales en el aparato estatal y en las atribuciones de sus órganos, pero otros artículos, incluyendo los relacionados con las empresas y la propiedad privada, naturalmente mantuvieron su redacción intacta.

Este triste hecho de la historia nacional provocó el rechazo inmediato de varios sectores de la sociedad cubana que fueron publicados en los días sucesivos en la prensa. Así, el Partido Socialista Popular llamó a las masas a luchar porque se mantenga vigente la Constitución (Noticias de Hoy, 11 de marzo, 1952: 1 y 4) y su sección juvenil, Juventud Socialista, exigió la restitución plena de la Constitución (Noticias de Hoy,18 de marzo, 1952: 1 y 6). Otro tanto hizo la dirección del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo) cuando condenó el atentado a la paz y el orden jurídico de la nación (Noticias de Hoy, 11 de marzo, 1952: 1 y 4).

También se produjeron pronunciamientos del Consejo Universitario de la Universidad de La Habana que definió como el primero de sus reclamos el restablecimiento pleno de la Constitución de 1940 (Bohemia (13), 1952: 52) y de la Federación de Estudiantes Universitarios que manifestó su rechazo al golpe por haber derribado la estructura democrática establecida en la constitución que el pueblo se diera en 1940 (Bohemia (12), 1952: 52). De igual forma, la Universidad de Oriente y su claustro se pronunciaron contra la sedición protagonizada por Batista (Bohemia (12), 1952: 80 y 81). Otras acciones, sin embargo, no consistieron en declaraciones en los medios públicos, pues el joven abogado Fidel Alejandro Castro Ruz presentó el 24 de marzo una denuncia directa contra el dictador, en el Tribunal de Urgencia de La Habana, por varios delitos tipificados en el Código de Defensa Social.1

Tal fue la magnitud del rechazo popular ante el Golpe de Estado y la violación del orden constitucional, que en palabras de Hart (2007) fue la violación de la Constitución de 1940 la que originó la Revolución.

Así se gestaron las condiciones iniciales para el surgimiento del Movimiento de la Generación del Centenario con Fidel Castro como máximo exponente, quien fue capaz de

1 Fidel Castro acusó a Fulgencio Batista por infringir los artículos 147, 148 y 149 de dicho Código que sancionaban varios delitos contra los Poderes del Estado y los artículos 235, 236 y 240 reguladores del delito de sedición (Cfr. Morejón, 1980: 132-135).

aglutinar a jóvenes ajenos a los partidos políticos tradicionales de la época, con el objetivo de cambiar la situación económica imperante en Cuba y lograr la mayor justicia social posible (Rodríguez y Reyes, 2014). Para lograrlo como es conocido, asaltaron los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes el 26 de julio de 1953 y entre los planes posteriores a la toma de estas instalaciones militares estaba dar a conocer al pueblo cubano el Manifiesto de los revolucionarios del Moncada a la Nación, donde se declaraba su respeto absoluto y reverente por la Constitución de 1940 y su compromiso de restablecerla como Código Oficial (Rojas, 2003).

Al no poder conseguir sus objetivos, estos jóvenes fueron masacrados y los sobrevivientes comparecieron ante los tribunales. En el caso de Fidel Castro, quien decidió ejercer su derecho a la autodefensa convirtió su juicio en un espacio de denuncia de la situación de Cuba y su alegato, que más tarde se conocería como La Historia me absolverá, se convirtió en el verdadero programa de la Revolución en el que, conjuntamente con los graves problemas sociales que existían en Cuba se hacía referencia a varios aspectos relacionados con la situación de los pequeños negocios comerciales, industriales y agrícolas.

Así, en una de las frases más memorables de esta autodefensa, declaró a sus jueces que estaba seguro del apoyo del pueblo en la lucha, manifestando que:

Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta, a la que todos ofrecen y a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla generación tras generación, la que ansía grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la última gota de sangre. (Castro, 1953: 33)

Entre esta gran masa irredenta Fidel Castro incluye a los obreros del campo e industriales, a los maestros, profesionales y en general a los cientos de miles de desempleados con pésimas condiciones de vida.

Sin embargo, se refiere también a los veinte mil pequeños comerciantes abrumados de deudas, arruinados por la crisis y rematados por una plaga de funcionarios filibusteros y venales y a los cien mil agricultores pequeños, que viven y mueren trabajando una tierra que no es suya (Castro, 1953), a los que incluye en su concepto de pueblo. En añadidura, la segunda ley de la Revolución (solo precedida por la restauración de la Constitución de 1940, dedúzcase de aquí la importancia que se le daba), según lo expuesto en esta autodefensa, sería conceder la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías de tierra (Castro, 1953) lo que evidencia que la situación de estos sectores del pueblo era también una de las insatisfacciones de los integrantes del Movimiento de la Generación del Centenario.

Esta situación del estado de la economía cubana en general y de los negocios, grandes y pequeños, había encontrado reflejo igualmente en varios artículos de la prensa de la época donde se señalaban, tanto por analistas nacionales como extranjeros, las dificultades para los empresarios cubanos desde los dueños de centrales azucareros hasta los bodegueros (Fiallo, 1952) con el cierre de numerosos comercios (Agramonte, 1952) y sin importar la naturaleza del negocio o cuan grandes o pequeñas fueran las empresas (McCarthy, 1952).

LA REVOLUCIÓN EN EL PODER Y LAS PEQUEÑAS EMPRESAS PRIVADAS

Con el triunfo de la Revolución Cubana comienza una transformación radical de la vida social, económica y política del país. Estos planes, sin embargo, no incluían originalmente la eliminación de las pequeñas empresas privadas y durante varios años estos negocios funcionaron sin grandes contratiempos. Desde el punto de vista constitucional, en febrero de 1959 se aprobó la Ley Fundamental de la República (Gaceta Oficial, 7 de febrero, 1959) que estaba ampliamente basada e inspirada en la Constitución de 1940 y que mantenía las mismas regulaciones sobre las empresas y el reconocimiento de la propiedad privada que se han apuntado antes.

Durante la primera década de la Revolución fueron varias las vías legales utilizadas para transferir al patrimonio del Estado los bienes y negocios de los empresarios privados cubanos y extranjeros:

—La confiscación, que estaba prohibida en la Constitución de 1940 y así se mantuvo en la Ley Fundamental de la República de 1959. Sin embargo, se realizó una importante modificación al autorizarla específicamente sobre los bienes del tirano Batista así como sobre los de sus colaboradores y los de cualquier persona natural o jurídica por delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública o que se hubieran enriquecido al amparo del Poder Público.2 En diciembre de 1959 este artículo fue nuevamente modificado al autorizar la confiscación de los bienes de las personas que fueran sancionadas por la comisión de delitos que la ley calificara de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios hubieran abandonado en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realizaran actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario.3

—La nacionalización mediante expropiación forzosa, por vía judicial o administrativa con indemnización o por compraventa. En la mayoría de los casos las nacionalizaciones se realizaron por expropiación forzosa con la debida

2 Cfr. el artículo 24 de la Constitución de 1940 y el del mismo número de la Ley Fundamental de la República de 1959.

3 Esta modificación fue realizada por el Consejo de Ministros y publicada en la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 1959.

indemnización, sin embargo, hubo también casos de nacionalización por compraventa, como el de los bancos canadienses Royal Bank of Canada y The Bank of Nova Scotia, que vendieron sus activos al Gobierno cubano (Vid. Schull y Simpson, 1982: 213; McDowall, 1993: 364).

—La intervención directa por los organismos estatales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de los centros de trabajo para lo que se designaba por el Gobierno a uno o más interventores que asumían las funciones de administrar y dirigir la empresa. Esta intervención podía ser el paso previo a la confiscación, la nacionalización o la liquidación del negocio. Sin embargo, también podía decidirse que este continuara funcionando, incluso con préstamos del Gobierno que se convertía entonces en partícipe de las utilidades o en acreedor privilegiado.

Inicialmente las medidas del Gobierno Revolucionario cubano en relación a la propiedad privada afectaron fundamentalmente a las grandes empresas. La primera de estas acciones estuvo encaminada a eliminar el latifundio y entregar tierras a campesinos y precaristas mediante la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 (Gaceta Oficial, 3 de junio, 1959). Más adelante, en julio del año 1960 se promulgó la Ley N.o 851 que autorizaba al Gobierno a nacionalizar las empresas y bienes de ciudadanos norteamericanos por la vía de expropiación forzosa (Gaceta Oficial, 7 de julio, 1960). y en octubre de ese propio año se emitieron las Leyes N.o 890 y N.o 891 que dispusieron, respectivamente, la nacionalización de 382 grandes empresas y de la Banca cubana y extranjera, con excepción de la canadiense (Gaceta Oficial, 13 de octubre, 1960).

Paralelamente, la actividad económica de los pequeños y medianos empresarios se continuó desarrollando, incluso con manifestaciones de importantes figuras políticas del Gobierno que ofrecieron garantías sobre la existencia y continuidad de las pequeñas empresas. Concretamente se pueden mencionar las declaraciones realizadas en octubre de 1960 por el Primer Ministro del Gobierno:

El gobierno revolucionario, a través de los bancos, está dispuesto a facilitarle crédito a las pequeñas industrias, los pequeños comercios, dispuesto a facilitarle mercancías, y dispuestos a ayudarlos a salir de las dificultades, porque el gobierno revolucionario no tiene ningún interés, ninguna razón para terminar con esos intereses. (Castro, 1960: 44)

Por su parte, el Presidente del Banco Nacional de Cuba, manifestó en ese propio mes y año:

El pequeño comercio y la pequeña industria, la gente de ingresos medianos, que recibía muy escasamente los beneficios del sistema bancario, no van a estar excluidos ahora. Por el contrario, van a tener créditos en el momento adecuado, con intereses justos. (Guevara, 1960: 68)

Al año siguiente, cuando Cuba ya había emprendido la vía del socialismo, en un discurso público se ratificó la misma postura del Gobierno respecto a los pequeños negocios:

Hemos hablado de nuestra Revolución socialista. ¿Significa ello que el pequeño comerciante o el pequeño industrial tenga que preocuparse? No. Las industrias básicas, las minas, los combustibles, los centrales azucareros, la función bancaria, el comercio de exportación e importación, es decir, el volumen fundamental y esencial de la economía nacional, está en manos del pueblo, con los cuales el pueblo cubano tiene base y recursos suficientes para llevar adelante todo un programa de desarrollo de la economía de nuestro país y, por tanto, pueden convivir con la Revolución el pequeño industrial y el pequeño comerciante. (Castro, 1961: 8)

Estas promesas se cumplieron en gran medida, aunque realmente durante los primeros años posteriores a 1959 las nacionalizaciones y expropiaciones no se detuvieron en las realizadas sobre las grandes empresas, ya que además se realizó en 1960 la Reforma Urbana que entregó la propiedad de las viviendas a sus ocupantes para resolver uno de los mayores problemas sociales de Cuba, desposeyendo a los pequeños propietarios que eran sus titulares a cambio de una compensación (Gaceta Oficial, 14 de octubre, 1960).

Además, en estos años iniciales de la Revolución, una medida emprendida como parte de la necesidad del Gobierno Revolucionario de proteger la estabilidad y seguridad financiera y monetaria del país afectó a los dueños de negocios que vieron desaparecer parte de sus ahorros (Vidal, 2005) en el mes de agosto del año 1961, cuando se pusieron en circulación nuevos billetes, por lo que los antiguos fueron canjeados a tenor de lo dispuesto en las Leyes N.o 963/1961 (Gaceta Oficial, 4 de agosto, 1961). y 964/1961 (Gaceta Oficial, 9 de agosto, 1961). De acuerdo a la primera ley, se habilitaban dos días para canjear los billetes antiguos y cada núcleo familiar tenía derecho a recibir doscientos pesos en efectivo, que serían entregados al momento mientras que las cantidades mayores a esta, sin límites, se depositarían en una cuenta especial. La segunda ley publicada cinco días después de la primera estableció que independientemente de las cantidades depositadas en las cuentas especiales creadas a tenor de la Ley N.o 963, solo se canjearían hasta diez mil pesos, por lo que los depositantes perdían las cantidades mayores a esta cifra e igual tratamiento sufrieron las cuentas bancarias de los negocios desarrollados lícitamente por personas naturales y bajo la forma de sociedades mercantiles, que vieron así reducidos sus activos monetarios a esta cantidad.

Más adelante, en 1962, se promulgó la Ley N.o 1076 que aprobaba la transferencia al Estado de las empresas comerciales privadas dedicadas a las actividades de ropa, tejidos, calzados y ferreterías (Gaceta Oficial, 5 de diciembre, 1960). En la propia Ley se reconoció expresamente en su artículo 3 que los pequeños propietarios dedicados a estas actividades no serían afectados siempre que sus establecimientos fueran atendidos y administrados por su propietario y los miembros de su familia.

Sin embargo, en los años sucesivos las declaraciones acerca de los pequeños negocios privados fueron cambiando de tono en el discurso de los dirigentes cubanos. Una de estas declaraciones es la siguiente: «Todavía en nuestro país, compañeros, desgraciadamente subsisten infinidad de privilegios. Un comerciante que gana 1000 pesos al mes, y no produce un solo bien material, tiene infinidad de beneficios […]» (Castro, 1962: 7) y dos años después, el Ministro de Industrias, expresó: «[…] o sea que hay que ir quitando el pequeño espíritu de empresa, […] y hacer que todo el mundo entienda esta gran verdad: de que hay solo marco para la producción en el país, que es el marco general del estado» (Guevara, 1964: 11; Vid. Aricó, 1997: 214-215).

Más claridad sobre el futuro de las pequeñas empresas privadas en Cuba se comenzó a vislumbrar en años posteriores, al declararse: «Y algo más: algún día las actividades industriales privadas y las actividades comerciales privadas de cualquier tipo serán prohibidas terminantemente por la ley revolucionaria» (Castro, 1967: 6). Apenas unos días antes de este discurso, el Ministerio del Trabajo había emitido la Resolución N.o 85/1967 que dificultaba el desenvolvimiento de los pequeños negocios, pues prohibía a los empleadores privados tanto emplear trabajadores fijos para cubrir las plazas vacantes o de nueva creación, como contratar personal de forma temporal o eventualmente Gaceta Oficial, 7 de julio, 1967).

Finalmente, en marzo del año 1968 se inició el proceso conocido como Ofensiva Revolucionaria que fue anunciado por Fidel Castro en un discurso pronunciado en la Escalinata de la Universidad de La Habana el 13 de marzo de ese año (Granma, 15 de marzo, 1968), que comprendió entre otras acciones, el fin del carácter privado de los pequeños negocios que aún existían. Así, no obstante a las garantías otorgadas a los pequeños empresarios en los años anteriores, estos negocios pasaron a ser gestionados por el Estado cubano desposeyendo a sus propietarios de su titularidad.

Desde el punto de vista de la legalidad de este proceso, las leyes que ampararon la Ofensiva Revolucionaria en relación a los pequeños negocios estaban vigentes desde años anteriores. Así, resultaron de aplicación normas que en su mayoría fueron promulgadas en los años iniciales de la Revolución, lo que evidencia que el Gobierno Revolucionario no aprobó normas específicas contra las pequeñas empresas, sino que sus dueños incurrieron en conductas penadas por estas leyes, entre las que se encuentran:

—Leyes N.o 647/1959 y N.o 843/1960 sobre la intervención, que facultaron al Ministro de Trabajo a intervenir aquellas empresas o centros de trabajo en los que el cierre temporal o definitivo trajera aparejado su paralización, así como en aquellos en los que ocurrieran grandes conflictos laborales, despidos en masa o incumplimientos de las Resoluciones de los Tribunales de Justicia y los laudos o resoluciones del Ministro de Trabajo producidos en ocasión de un conflicto laboral (Gaceta Oficial, 25 de noviembre, 1960; 6 de julio, 1960).

—Ley N.o 697/1960 (modificada por la Ley N.o 854/1960) que dispuso la intervención de los establecimientos industriales y comerciales y otros por violar las reglas de protección al consumidor, acaparamiento y otros similares (Gaceta Oficial, 25 de enero, 1960; 7 de julio, 1960).

—Ley N.o 23/1961 sobre la confiscación de los bienes vinculados a actos de corrupción y sabotaje, que autorizó a través del Ministerio de Hacienda, las medidas confiscatorias de bienes que el Gobierno Revolucionario estimara necesarias para contrarrestar los actos de sabotaje, terrorismo o cualquier otro tipo de actividad contrarrevolucionaria (Gaceta Oficial, 4 de enero, 1961).

—Ley N.o 1144/1964, que dispuso la nacionalización de las empresas industriales, comerciales y de servicios que se encontraban sujetas a intervención o en el futuro lo fueran (Gaceta Oficial, 5 de febrero, 1964).

En general, se pueden referir varias causas para tomar esta medida contra las pequeñas empresas, a casi una década de la Revolución en el poder, señaladas por Fidel Castro en el mencionado discurso cuando hace referencia a indagaciones previas sobre estos negocios que arrojaron como resultados actos ilegales, actitud contrarrevolucionaria y mala conducta moral de sus dueños y clientes, poca disposición al trabajo, mala higiene de los establecimientos y explotación del trabajo ajeno. Además, los actos de acaparamiento y especulación de algunos de estos pequeños empresarios habían sido denunciados en la prensa en varias ocasiones con anterioridad al comienzo de la Ofensiva Revolucionaria (Vid.: Noticias de Hoy, 1 de diciembre de 1962: 4; Rodríguez y Peñalver 1962: 66-69 y 110-111; Granma, 6 de junio, 1966: 3) y fueron evidenciados posteriormente, al intervenir dichos negocios (Vid.: Granma, 19 de marzo, 1968: 6; Granma, 22 de marzo, 1968: 4; Granma, 30 de

marzo, 1968: 2).

Pero sin dudas la causa más importante y al contrario de lo expresado en 1961, fue que estos pequeños negocios fueron considerados incompatibles con el sistema socialista que se estaba construyendo en Cuba y al respecto son muy esclarecedoras las declaraciones en este mismo discurso, cuando se enunció con total claridad:

¡Señores, no se hizo una revolución aquí para establecer el derecho al comercio! […]

¿Cuándo acabarán de entender que esta es la Revolución de los socialistas, que esta es la Revolución de los comunistas? […] De manera clara y terminante debemos decir que nos proponemos eliminar toda manifestación de comercio privado, de manera clara y terminante. […] De todas maneras hay que decir con toda claridad […] que no tendrán porvenir en este país ni el comercio, ni el trabajo por cuenta propia, ni la industria privada, ni nada. (Castro, 1968: 6)

Como resultado de la Ofensiva Revolucionaria fueron intervenidos al menos 57 280 pequeños negocios.4 Entre ellos 11 907 comercios de víveres (bodegas), 3 204 carnicerías, 3

239 bares, 8 309 establecimientos de comida (restaurantes, friterías, cafeterías, etc.), 665 lavanderías y tintorerías, 3698 barberías y peluquerías, 1010 reparadoras de calzado, 4451 talleres de mecánica automotriz, 1262 quincallas y 6031 pequeñas y medianas industrias, lo que prácticamente terminó con los emprendimientos privados en Cuba. En cuanto al número total de negocios, autores como Vidal (2005) refieren en sus obras datos diferentes que superan los 68 000 establecimientos mientras que otros no refieren números exactos y hablan de casi 60 000 negocios (Scarpaci et al., 2016). Aquí se consigna la última información oficial publicada en el periódico Granma el día 15 de abril de 1968.

Los antiguos dueños de estos negocios eran reubicados de diversas formas al igual que sus trabajadores, según lo regulado en la Resolución N.o 47/1968 del Ministerio del Trabajo (Gaceta Oficial, 8 de marzo, 1968). La primera de estas vías era incorporarse a las plantillas laborales de los organismos estatales interventores del negocio y cuando esto no era posible se les ofrecía ocupación en actividades deficitarias de fuerza laboral (como la agricultura y la construcción) si contaban con buenas condiciones físicas para el trabajo. En el caso de que tuvieran capacidad de trabajo disminuida eran reubicados en trabajos acordes a sus condiciones y los que padecían enfermedad o eran de avanzada edad pasaban a la jubilación y percibirían una pensión vitalicia a cargo de la Seguridad Social.

El destino de los locales fue también variado y el periódico Granma informaba que algunos establecimientos serían destinados a viviendas, acogerían los timbiriches y negocios que operaban en plena calle, así como se destinarían a la prestación de varios servicios como peluquería, barbería, etc., mientras que algunos debieron ser clausurados por su mal estado (Vid. Granma, 15 de abril, 1968: 6).

Después de la Ofensiva Revolucionaria solamente siguió existiendo una pequeña cantidad de trabajadores por cuenta propia,5 con escaso protagonismo en la economía nacional y concentrados fundamentalmente en actividades como el transporte y algunas profesiones como médicos, estomatólogos, optometristas y veterinarios (Antúnez et al., 2015), que encontraron amparo legal en el Decreto Ley N.o 14 de 1978 «Sobre el ejercicio de actividades laborales por cuenta propia» (Gaceta Oficial, 7 de julio, 1978).

Por último, es preciso mencionar que sobre la intervención de los pequeños negocios en 1968 se hizo referencia en el Informe del Comité Central del Partido Comunista de Cuba al I Congreso, cuando se expresó con espíritu crítico:

4 La prensa nacional publicaba reportes periódicos sobre el avance del proceso. El último de ellos se publicó el 15 de abril de 1968 ofreciendo esta información (Vid. Granma del 15 de abril, 1968: 6).

5 El Censo de Población y Viviendas de 1970, realizado dos años después de intervenidos los pequeños negocios, reflejaba una cantidad de 29 990 trabajadores por cuenta propia, que constituían el 1.14% de la población económicamente activa (Cfr.: Censo de poblacion y viviendas 1970, 1975: 655).

En marzo de 1968 se llevó a cabo una ofensiva revolucionaria, en virtud de la cual un gran número de pequeñas empresas pasó a manos de la nación. Tal medida no era necesariamente una cuestión de principios en la construcción del socialismo en esa etapa, sino el resultado de la situación específica de nuestro país en las condiciones de duro bloqueo económico impuesto por el imperialismo y la necesidad de utilizar de modo óptimo los recursos humanos y financieros, a lo que se sumaba la acción política negativa de una capa de capitalistas urbanos, que obstruían el proceso. Esto, desde luego, no exonera a la Revolución de la responsabilidad y las consecuencias de una administración ineficiente de los recursos, que contribuyeron a agravar el problema financiero y la escasez de fuerza de trabajo. (Castro, 1975: 31)

Con el fin de la Ofensiva Revolucionaria las empresas estatales y las cooperativas jugaron un papel casi exclusivo en la economía cubana hasta el comienzo del Período Especial, cuando una serie de medidas potenciaron el rol de otros sujetos económicos como las empresas mixtas y las sociedades de capital totalmente cubano, a lo que se sumó una reapertura del trabajo por cuenta propia y la actividad económica privada experimentó un renacer en nuestro país. Estos negocios privados fueron ganando espacios hasta producirse el reciente reconocimiento legal de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas en el año 2021, cuyo impacto en los ámbitos social, económico y político de nuestro país está aún por determinarse en toda su extensión.

CONCLUSIONES

En los documentos programáticos de la Generación del Centenario no se reflejaba la intención de eliminar los pequeños negocios en Cuba que con el triunfo de la Revolución continuaron funcionando durante casi una década, sin enfrentar grandes medidas que los afectaran directamente. En este período de tiempo los principales dirigentes cubanos manifestaron en varias ocasiones la posibilidad de que estas empresas coexistieran con la Revolución, incluso con la Revolución Socialista. Sin embargo, la postura asumida por estos pequeños empresarios y la radicalización de la Revolución Cubana y de sus dirigentes conllevaron a que se decidiera su total eliminación, lo que terminó prácticamente con toda forma de actividad privada en la economía cubana, hasta que en décadas posteriores se fueron reincorporando paulatinamente los sujetos privados en el tráfico jurídico y económico nacional.

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DATOS DEL AUTOR

Dargel González González, (1982, Santa Clara, Cuba). Licenciado en Derecho por la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas en 2006. Profesor Auxiliar de Derecho Mercantil del Departamento de Derecho de dicha universidad e investigador asociado de la Vrije Universiteit Brussel donde se especializa en los aspectos históricos y regulatorios de los sujetos económicos en Cuba. Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO: GONZÁLEZ, D. (2024). La pequeña empresa privada en la primera década de la Revolución cubana: apuntes históricos y legislativos. Islas, 66(208): e1465.

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