ISLAS, 68 (213): e1671; enero-abril, 2026.
Recepción: 16/08/2025 Aceptación: 13/12/2025
Artículo científico
La petición ciudadana en el escenario republicano cubano (1902-1959). Análisis desde los modelos de ciudadanía
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The Citizen Petition in the Cuban Republican Scenario (1902-1959). Analysis from the Models of Citizenship
Edgardo R. Romero Fernández
Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Santa Clara, Cuba
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3267-2552
Correo electrónico: edgardoromerof1@gmail.com
Nilda Rivalta Oliva
Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Santa Clara, Cuba
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7180-7077
Correo electrónico: nrivalta@uclv.cu
RESUMEN
Introducción: El estudio analiza la evolución histórica del derecho de petición en la República de Cuba (1902–1959) como mecanismo de participación ciudadana dentro del modelo de ciudadanía republicana. Se valora cómo este derecho, aunque reconocido constitucionalmente, operó en la práctica como instrumento de fiscalización, resistencia y movilización política. La pertinencia del tema radica en su potencial para visibilizar tensiones entre legalidad formal y participación real en contextos republicanos frágiles.
Métodos: Se emplea un enfoque cualitativo, histórico-comparativo, con un diseño exploratorio-descriptivo. Se triangulan fuentes primarias como: constituciones, manifiestos, prensa y documentos de organizaciones estudiantiles, obreras y políticas; y secundarias, de la historiografía política reciente, a partir de un análisis de contenido temático articulado con categorías de la teoría política republicana de Habermas y Pettit.
Resultados: El derecho de petición fue jurídicamente reconocido, pero políticamente limitado por el clientelismo, el autoritarismo y la represión. Sin embargo, fue reapropiado por actores sociales influyentes, que lo convirtieron en herramienta de denuncia, presión y articulación revolucionaria. Sobresale la transformación de la petición como instrumento reformista y medio de impugnación constituyente.
Conclusiones: El derecho de petición funcionó como eslabón entre la institucionalidad pseudo republicana y la oposición o resistencia. Aunque falló como vía de interlocución formal, permitió visibilizar demandas sociales y generar conciencia cívica. Su análisis histórico evidencia cómo la participación ciudadana, limitada, puede desgastar regímenes autoritarios y favorecer cambios estructurales. Esta investigación radica en resignificar el derecho de petición como categoría política y herramienta de democratización, más allá de su uso legalista o formal.
PALABRAS CLAVE: derecho de petición; participación ciudadana; movimientos sociales; participación política; democracia
ABSTRACT
Introduction: This study analyzes the historical evolution of citizen petitioning in the Republic of Cuba (1902–1959) as a mechanism of citizen participation within the republican model of citizenship. It examines how this practice, although constitutionally recognized, operated in practice as an instrument of oversight, resistance, and political mobilization. The relevance of the topic lies in its potential to make visible the tensions between formal legality and real participation in fragile republican contexts.
Methods: A qualitative, historical-comparative approach is adopted, with an exploratory-descriptive design. Primary sources—such as constitutions, manifestos, press materials, and documents from student, labor, and political organizations—are triangulated with secondary sources from recent political historiography. The analysis is conducted through thematic content analysis, articulated with categories drawn from republican political theory, particularly those of Jürgen Habermas and Philip Pettit.
Results: Citizen petitioning was legally recognized but politically constrained by clientelism, authoritarianism, and repression. Nevertheless, it was reappropriated by influential social actors, who transformed it into a tool for denunciation, pressure, and revolutionary articulation. Particularly noteworthy is the transformation of petitioning from a reformist instrument into a means of constituent contestation.
Conclusions: Citizen petitioning functioned as a link between pseudo-republican institutional structures and opposition or resistance. Although it failed as a formal channel of dialogue, it made it possible to render social demands visible and to foster civic awareness. Its historical analysis shows how limited forms of citizen participation can erode authoritarian regimes and contribute to structural change. This research redefines citizen petitioning as a political category and a tool for democratization, beyond its merely legalistic or formal use.
KEYWORDS: Right of Petition; Citizen Participation; Social Movements; Political Participation; Democracy
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El perfeccionamiento de los mecanismos de participación ciudadana, como el caso que nos ocupa —la petición ciudadana—, no debe ser indiferente al modelo de ciudadanía que se asuma y, por tanto, para entender y potenciar un mecanismo específico es necesario comprender, que es lo que con él se pretende en un régimen político concreto.
En el caso de la ciudadanía moderna y contemporánea, se identifican con claridad cuatro modelos que, resumidos de la siguiente forma, toman como fundamento la propuesta de cuatro grandes teóricos de la filosofía política: John Rawls (1978) para la ciudadanía liberal; Robert Nozick (1988) para la ciudadanía libertaria; Jürgen Habermas (1987; 1998a) para la ciudadanía republicana; y Charles Taylor (1985) para la ciudadanía comunitaria.
Las propuestas morales, políticas y jurídicas de estos pensadores delimitan modelos ciudadanos con diferentes elementos y características, pudiéndose establecer como principio básico lo que cada modelo ciudadano contiene. El modelo liberal considera la ciudadanía como un status de iguales libertades individuales básicas, que están por encima de las colectivas. Para el modelo libertario el ciudadano solo es el cliente de un Estado mínimo, al cual no interesa contribuir. Por su parte, el modelo republicano valora por encima de todo el papel activo del ciudadano en la construcción colectiva de lo público, en los asuntos decisorios del Estado. Finalmente, el reconocimiento e igual valor de las diferentes identidades individuales y colectivas de los miembros de la comunidad política son los elementos claves de la ciudadanía comunitaria.
Como es lógico, los fundamentos teóricos y epistemológicos de cada uno de estos modelos son diferentes y, por ende, será diferente su forma de manifestación en la praxis democrática, que se consolida para cada modelo a través de los correspondientes mecanismos de participación, aunque los modelos partan de propuestas ideales, sin un correlato práctico correspondiente. No obstante, si se asume la práctica como criterio de veracidad, entonces, para valorar correctamente el devenir de un mecanismo de participación ciudadana como la petición ciudadana, habrá que tomar en consideración a qué modelo de ciudadanía está vinculado, de lo contrario se haría la valoración de un ejercicio de ciudadanía en abstracto, que imposibilitaría perfeccionar el ejercicio democrático a través del ya mencionado mecanismo de participación.
Este tipo de proceder metodológico se fundamenta en la necesaria correspondencia entre teoría y práctica, reconociendo que cada uno de estos modelos de ciudadanía, a su vez, se entrelazan con modelos de democracia (Held, 2001), y parten de unos propósitos lógicos, es necesario identificar cuál de dichos propósitos se vincula de una mejor manera al modelo socio político de sociedad que se pretende construir, esto, en términos generales se consigna en las constituciones de los estados.
En tal sentido, para el basamento teórico-metodológico del presente artículo se parte del análisis del derecho de petición, no como un recurso neutral o meramente legal, sino como un indicador de las formas de ciudadanía que promueve —o restringe— un régimen político determinado. A partir de una aproximación histórico-política y con apoyo en la teoría republicana democrática de Habermas y Pettit, se propone una revisión crítica del derecho de petición en la Pseudo-República cubana, considerando tanto su formulación normativa como sus usos sociales concretos. El objetivo es dilucidar en qué medida este derecho operó como vía de participación, resistencia o confrontación frente al poder establecido, y qué límites encontró en su aplicación.
En cuanto a la metodología utilizada el estudio se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, histórico-comparativo, que combina el análisis histórico-documental con la reflexión politológica. Se adopta un diseño exploratorio-descriptivo, adecuado para investigar fenómenos escasamente abordados en la literatura académica, como el ejercicio del derecho de petición en la República de Cuba anterior a 1959. La investigación se sustenta en la triangulación de fuentes primarias y secundarias, así como en la articulación entre teoría política normativa y análisis contextual.
El estudio se basa en una amplia gama de fuentes primarias, como las constituciones de 1901 y 1940, documentos oficiales y materiales de organizaciones estudiantiles, obreras y políticas como la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), el Directorio Estudiantil Universitario (DEU), la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), el Partido Comunista, entre otras. Se incluyen también artículos de prensa, manifiestos y discursos compilados por historiadores como Hortensia Pichardo. Las fuentes secundarias abarcan investigaciones recientes sobre la cultura política y los movimientos sociales en la Cuba republicana. Se destacan los trabajos de Portuondo Pajón (2010) y Kindelán Portillo (2017), que permitieron contextualizar la relación entre ciudadanía y Estado.
El tratamiento de la información ha seguido una estrategia de análisis de contenido temático, lo cual permitió identificar los usos concretos del derecho de petición, su presencia en los discursos políticos y su vinculación con procesos más amplios de democratización, resistencia y participación social. La narrativa histórica se articula con categorías analíticas de la teoría política para ofrecer una interpretación crítica y comprensiva del fenómeno.
El status republicano en Cuba, constitucionalmente hablando, se establece con la Constitución de 1901, por lo que el primer acercamiento al mecanismo de petición ciudadana debe realizarse desde ese momento histórico y en este trabajo se presentará el análisis correspondiente a dicha etapa hasta el triunfo de la Revolución Cubana de enero de 1959, puesto que desde allí se le otorgó otro giro a la proyección socio–económica y política del país.
La ciudadanía republicana reconstruye un completo sistema de derechos que fundan el status de persona jurídica —derecho a iguales libertades subjetivas—, el status de ciudadano libre e igual —derechos políticos de comunicación y participación política—, y el status de cliente del Estado social —derechos sociales—. Se produce la presuposición y co-originalidad de la autonomía privada y pública del ciudadano, aunque para este modelo el status de ciudadano lo fundan solo los derechos políticos de comunicación y participación política (Habermas, 1998b); si se quiere que la ciudadanía signifique no solo un status de derechos pre-políticos y la paternalista garantía de los derechos sociales, se debe volver a un modelo de ciudadanía activa. El proceso democrático deliberativo va a contribuir a la formación racional de la opinión y voluntad política de los ciudadanos de la comunidad jurídica, se producirá así la interacción ciudadana en los diferentes espacios informales y formales que institucionaliza el Estado de Derecho. Todos los ciudadanos de la comunidad jurídica participan en la discusión y deliberación, la negociación y los compromisos que establecen las normas de la convivencia social. Incluso, se plantea dentro de la doctrina jurídica republicana la posibilidad que ofrecen los derechos de petición y de queja para interpelar a la actividad discrecional de los poderes administrativos y ejecutivos del Estado (Villabela, Iglesias y Cepero, 1994), con lo cual el ejercicio del derecho político se equipara con la participación política en la vida social, ya que el régimen democrático republicano, se concibe como garante de los derechos humanos (Dworkin, 1993), afirmándose que: «Este es el tiempo de los derechos políticos y su adecuada tutela y protección deben ser prioritarias del actual momento histórico» (p. 75).
Desde el ámbito de la filosofía política habría que decir que el republicanismo, aún con sus diferencias teóricas y prácticas, consiste esencialmente en la idea de la defensa de la participación democrática en los asuntos del Estado por parte de los ciudadanos. Las diferencias entre los enfoques teóricos estriban en que mientras unos republicanos ven la democracia y la participación democrática como un instrumento para conseguir mayores cotas de libertad, para otros se convierte en un fin en sí mismo.
Si bien en materia de ideal democrático, la mencionada diferencia no representa una contradicción esencial, en el escenario de la práctica socio–histórica ello no es así, pues cuando se ha focalizado la democracia en un fin en sí mismo, esta se formaliza, se esquematiza; entre tanto, cuando la actividad de participación de la ciudadanía se orienta a un fin mayor, como el de conseguir mayores cotas de libertad (para todos), evidentemente tienen que perfeccionarse los mecanismos de participación, en búsqueda de indicadores que permitan establecer el nuevo nivel de calidad alcanzado.
El nivel de calidad de un ejercicio democrático republicano, posee un referente teórico preciso, que es mucho más cercano al cogobierno y a la corresponsabilidad entre los actores involucrados, que la idea de participar sin más; o de que el derecho del que se trate esté concebido en el marco jurídico de un país en cuestión, pues ello definitivamente no otorga calidad al proceso y simplemente se orienta hacia el populismo (Pettit, 2002).
El accionar del modelo de ciudadanía republicana se sustenta en la existencia del derecho de petición y la posibilidad de la queja por parte de la población, pero no descansa solo en ello, pues procura la praxis de ellos a través de la deliberación pública informal (Habermas, 1998), aunque la sola añadidura de este elemento, también entraña un nivel de abstracción muy alto, que no permite evaluar de manera óptima el aporte cualitativo de dicha deliberación pública. Por lo que será menester analizar los mecanismos concretos para la petición ciudadana establecidos en el país en el marco republicano del período que se analiza, vinculados a acciones de participación política reivindicativa de los derechos de clases y grupos sociales, para valorar el aporte de los mismos a la calidad de la vida pública.
Los mencionados elementos o características de la petición ciudadana hacen que la misma tenga que ser valorada no solo como derecho establecido en un marco jurídico determinado; sino, además, como expresión de la actividad de participación política de la ciudadanía por medio de la cual se ejercite la deliberación pública, la corresponsabilidad y el cogobierno.
Es por ello que la petición ciudadana fue evolucionando como derecho y ya se comprende además como forma de participación activa en la vida pública. En este sentido, como argumentan Knight y Delgado (2023) existe en la actualidad una fuerte tendencia a:
constitucionalizar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con dos vertientes de participación, la legitimidad del Estado y la social, que garantiza la fiscalización y el control de los poderes para cumplimentar los derechos y satisfacer las necesidades básicas de la población, por medio de la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones en los asuntos públicos que les afectan. (p. 204)
La idea de la petición ciudadana como derecho humano se produce en el propio contexto de la aparición de la teoría sobre los derechos humanos y se consagra jurídicamente en documentos trascendentales como La declaración universal de los derechos humanos; La declaración americana de los derechos y deberes del hombre o La Convención de los derechos del niño, enfatizándose en todos ellos, la posibilidad de imponer recursos efectivos ante la violación de sus derechos, y la posibilidad de exigencia de los individuos ante instancias superiores del cumplimiento de lo normado por ley en relación a un trato digno a las personas.
La petición ciudadana desbordaría posteriormente su encasillamiento inicial como derecho para velar por el respeto a la persona y demanda del cumplimiento de lo normado en relación al trato digno para todos; y se estableció como forma de participación en la vida política de los estados y mecanismo para la solución de las necesidades básicas de la población. Así, en los marcos del nuevo constitucionalismo latinoamericano, los procesos de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los poderes del estado se mostraron como imprescindibles —al menos en los textos constitucionales—, y en algunos casos tuvieron una implementación práctica que, con la salida del poder de los llamados gobiernos progresistas, esencialmente desaparecieron.
Diversos autores han vinculado la petición con otras expresiones ciudadanas como la queja, la denuncia o la manifestación pública, e incluso han propuesto una tipología que las agrupa bajo un mismo principio de interlocución con el poder (Athahualpa Pérez, 2004). No obstante, desde una perspectiva jurídica, la petición posee especificidades normativas que la distinguen, en tanto implica una obligación estatal de recepción, tramitación y respuesta, configurándose así, como un derecho-deber que articula ciudadanía y gobernanza.
Cuba, como otras naciones modernas, que abrazaron el régimen republicano, incorporó tempranamente en su primer texto constitucional republicano en 1901, mecanismos destinados a fomentar la participación ciudadana (DOR, 1978). Entre dichos mecanismos, el derecho de petición ha ocupado un lugar relevante como herramienta que permite a las personas elevar demandas o solicitudes ante las autoridades, lo cual constituye tanto un ejercicio de libertad como una forma de control sobre el poder estatal. Este derecho se concibe como una facultad subjetiva que otorga status jurídico al individuo, y, al mismo tiempo, como un mecanismo objetivo que contribuye a la defensa de otros derechos fundamentales y a la afirmación de la ciudadanía activa (Knihgt y Delgado, 2023).
Con la Constitución de 1901 se estableció una base formal para algunos derechos civiles, incluyendo el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las autoridades públicas. Incluía en su Artículo 27 el derecho de petición como parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos cubanos al establecer que: «Toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones a las Autoridades; de que sus peticiones sean resueltas, y de que se le comunique la resolución que a ellas recaiga» (DOR, 1978, p. 29). El artículo, en apariencia garantista, se limitaba a reconocer el acto formal de solicitar algo al poder público, sin establecer plazos de respuesta, ni consecuencias legales ante la omisión o negativa infundada por parte de la autoridad. Además, no incluía ningún mecanismo para garantizar la publicidad de las resoluciones ni el derecho a apelación. El contenido del artículo permitía a la administración eludir sus responsabilidades con facilidad, ya que no exigía una motivación de fondo en las respuestas, ni reconocía el carácter vinculante de ciertas peticiones, por ejemplo, aquellas respaldadas por organizaciones legalmente constituidas. En este sentido, el derecho de petición quedaba reducido a una posibilidad protocolar, sin fuerza jurídica para incidir en la toma de decisiones o en la fiscalización ciudadana de las políticas públicas. Por tanto, este reconocimiento jurídico al no garantizar mecanismos efectivos para la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades limitaba gravemente su aplicación práctica, cuestión que fue reformulada en la Constitución de 1940.
Desde sus inicios, el derecho de petición en la Cuba republicana fue constreñido por estructuras de poder marcadas por el clientelismo político. Durante el gobierno de Tomás Estrada Palma (1902–1906), por ejemplo, la entrega de concesiones administrativas y contratos de obras públicas se realizaba con criterios políticos, lo cual se reflejaba también en la atención selectiva a las peticiones provenientes de sectores aliados al Partido Moderado. En el periodo de Mario García Menocal (1913–1921), se consolidó una estructura clientelar alrededor de la adjudicación de cargos públicos y subsidios agrícolas, donde solo los ciudadanos adscritos al partido oficialista obtenían respuestas favorables a sus solicitudes ante la administración.
Se aplicaron leyes como la Ley de Emergencia Económica de 1931, que limitaba derechos constitucionales, se utilizó para rechazar automáticamente peticiones de huelguistas, maestros despedidos y estudiantes perseguidos (López Civera, 2009), desnaturalizando completamente el principio de derecho universal que debía garantizar la petición. Este patrón de cooptación del Estado a través del clientelismo redujo el valor cívico del derecho de petición a una herramienta de reafirmación del poder y no de fiscalización pública.
La ciudadanía, sin mecanismos de control y sin garantías de cumplimiento, se enfrentaba a una legalidad vaciada de contenido participativo. Por tanto, la petición ciudadana comenzó a ser vista como una forma de resistencia frente a gobiernos autoritarios como el gobierno de Gerardo Machado y más tarde bajo Fulgencio Batista (1952-1959).
Un ejemplo de esta disociación entre legalidad y práctica fue la represión constante a las demandas del movimiento obrero articuladas a través de la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), especialmente en las huelgas del sector azucarero de 1933, donde los obreros elevaron peticiones formales por mejoras salariales y condiciones laborales dignas. Estas peticiones fueron respondidas con despidos, persecuciones y uso de la fuerza militar (López Civeira, Mencía y Álvarez Tabío, 2013).
La limitación que se presentaba en la práctica de este derecho provocó una reacción de las masas cuya máxima expresión se manifiesta durante las décadas del 1920 y el 1930. El estallido de la Revolución de 1933 expresó un profundo antidictatorial y marcó un punto de inflexión en la historia política y social del país abriendo una nueva etapa de luchas populares. La irrupción del DEU y la acción de los sectores obreros articularon formas de participación y petición colectiva que evidenciaron la emergencia de actores políticos alternativos (Portuondo Pavón, 2010). El DEU elaboró manifiestos que exigían la autonomía universitaria y el fin de la represión a estudiantes, además de documentos remitidos directamente al Ejecutivo y publicados en la prensa nacional (Pichardo, 1973).
Durante el periodo insurreccional de 1933 a 1934, el uso político de la petición se convirtió en una herramienta de confrontación institucional, profundamente articulada a las tensiones entre el poder emergente y los sectores populares organizados que exigían medidas de justicia social inmediatas como: la nacionalización del comercio exterior, la jornada laboral de ocho horas y el reconocimiento de los sindicatos como interlocutores legítimos del Estado. La dirección del Partido Comunista y la CNOC redactaron el manifiesto del 6 de agosto de 1934 que llamaba a la huelga y a hacer de esta y las luchas subsiguientes el medio de insurrección que les daría la victoria necesaria (Kindelán Portillo, 2017). Valoraron el movimiento como una suma de huelgas parciales cuyo objetivo no podía ser el de derrocar al Gobierno por no tener condiciones para tomar el poder (López Civeira, 2009).
Al mismo tiempo, el DEU se sumó a la estrategia peticionaria con un protagonismo destacado, canalizando tanto demandas inmediatas como aspiraciones de reforma estructural. La publicación del Manifiesto-Programa del DEU el 22 de agosto de 1933 (Pichardo, 1973) no solo evidenció una escalada en la radicalización política del movimiento estudiantil, sino que puso en cuestión los marcos tradicionales del derecho de petición en Cuba. A diferencia de las peticiones individuales o gremiales que caracterizaron etapas anteriores, el DEU articuló una propuesta de poder que aspiraba a transformar el orden político mismo. Al reclamar la transferencia del poder al estudiantado y proponer un gobierno provisional colegiado con funciones ejecutivas y legislativas, el Directorio no estaba simplemente apelando al gobierno, sino impugnando su legitimidad y proponiendo una alternativa estructural basada en la soberanía popular (Lopéz Civeira, Mencía y Álvarez Tabío, 2013).
Este giro cualitativo en el ejercicio del derecho de petición —de la súplica reformista a la interpelación constituyente— contrastaba con las posturas más conservadoras del gobierno de Carlos Manuel de Céspedes (hijo), cuya legitimidad, heredada de la caída de Machado, se sostenía en un frágil equilibrio entre las élites tradicionales y las expectativas populares. Mientras el DEU articulaba un discurso nacionalista y antiimperialista que rechazaba toda mediación extranjera, el gobierno respondía desde una lógica de contención y orden, considerando al movimiento estudiantil no como interlocutor válido, sino como fuerza subversiva.
El papel del DEU como mediador entre el movimiento obrero y el gobierno, lejos de integrarlo al sistema, lo situó como catalizador de una protesta social más amplia, cuestionando los límites formales del derecho de petición y reconvirtiéndolo en herramienta de presión directa y colectiva. La respuesta gubernamental, centrada en la represión y el aislamiento del DEU, reveló la incapacidad del Ejecutivo para integrar a los actores emergentes del nuevo ciclo político. La consecuencia fue el colapso del régimen con el golpe de los sargentos del 4 de septiembre de 1933, con apoyo táctico del propio DEU, lo que marcó la ruptura del orden establecido.
Aunque muchas de las formas peticionales analizadas fueron ignoradas, la presión combinada de sindicatos, estudiantes y nuevos actores revolucionarios forzó al Estado a emitir varios decretos importantes relacionados con los problemas sociales, que reconocían la jornada de ocho horas en ciertas industrias, rebaja de las tarifas de electricidad y gas y obligatoriedad de tener un mínimo del 50 % de trabajadores nativos, se aprobó la autonomía universitaria, entre otras medidas. Estas medidas no fueron producto de una voluntad espontánea por parte del gobierno o las élites dominantes, sino que constituyeron respuestas estratégicas ante una creciente presión social, caracterizada por una movilización multisectorial que empleaba la petición de manera estructurada como mecanismo de legitimación popular.
Por su parte, la Constitución de 1940, resultado de una coyuntura de movilización y negociación política, significó un avance teórico importante al consagrar en su Artículo 36 el derecho a la petición con plazos y obligaciones concretas para la administración (DOR, 1978). Este avance no puede comprenderse sin ser vinculado directamente con las luchas y demandas expresadas durante la etapa insurreccional de 1933 a 1934. En efecto, la experiencia acumulada por los sectores populares y las organizaciones obreras y estudiantiles, que utilizaron la petición como medio de presión política frente a gobiernos provisionales, fue un antecedente clave para la formulación de este artículo.
El nuevo texto constitucional con su Artículo 36 introdujo un plazo legal preciso inexistente en la Constitución de 1901. Representó una evolución sustantiva, ya que dotaba al derecho de petición de fuerza jurídica operativa, al imponer un marco temporal obligatorio para su tramitación y al habilitar el camino de la impugnación legal en caso de omisión administrativa. Esta transformación respondió tanto al contexto de movilización política como a una nueva concepción de ciudadanía activa, que reconocía el valor normativo y político de las demandas populares organizadas. En esencia, se transitó de un derecho meramente declarativo y protocolar a uno que adquiría eficacia normativa concreta, con capacidad de interpelar al Estado desde una posición legalmente respaldada. A su vez, el Artículo 38, del propio texto constitucional, penalizaba la restricción del ejercicio de derechos políticos, enmarcando el derecho de petición dentro de una lógica de ciudadanía activa y defensa de las libertades públicas.
Sin embargo, la aplicación práctica de estos preceptos fue nuevamente socavada por el control del aparato estatal por parte de alianzas políticas corruptas, así como por el uso instrumental del Estado como beneficio partidista, particularmente en los gobiernos de Batista y sus aliados conservadores.
Las situaciones antes descritas condujeron a una radicalización de las demandas populares y contribuyeron al surgimiento de organizaciones y partidos políticos que fueron evolucionando según la influencia internacional y el desempeño en la vida política del país, hasta alcanzar la unidad nacional que determinaría el fin de la Pseudo-República (López Civeira, 2009).
Las demandas y peticiones de estos partidos y organizaciones, muchas veces no rebasaban los intereses de estos grupos, por lo que el problema nacional continuaba siendo una constante dentro de la sociedad que paulatinamente iba tomando conciencia de clase a partir de la influencia de las ideas marxistas-leninistas que ampliarían el espectro de aspiraciones comunes y permitirían alianzas entre organizaciones, fundamentalmente estudiantiles y obreras, que protagonizaron las principales acciones de resistencia y enfrentamiento a la tiranía.
Bajo los gobiernos del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), especialmente durante la presidencia de Ramón Grau San Martín y Carlos Prío Socarrás, la retórica del nacionalismo, centrada en lo fundamental en la defensa de la nación cubana frente a influencias extranjeras, se combinó con una fuerte presencia sindical en la vida pública. En 1947 tuvo lugar el V Congreso de la CTC, en él, la organización presentó múltiples pliegos petitorios a nivel sectorial y nacional, demandando aumentos salariales y protección contra despidos.
En cuanto al movimiento estudiantil la FEU, reorganizada con fuerza en el contexto de los primeros años del gobierno auténtico, se consolidó como una de las organizaciones sociopolíticas más activas en el uso del derecho de petición. En sus programas de acción durante estos años, exigía no solo autonomía universitaria, sino una reforma profunda del sistema de enseñanza superior, la democratización del Consejo Universitario, el aumento del presupuesto educativo y la protección legal del estudiante frente a la violencia política. A través de veladas, marchas y concentraciones, denunció la represión, exigió libertades civiles y se posicionó contra la dictadura (Cantón Navarro, 2001). La FEU convirtió los espacios simbólicos en tribunas de denuncia y presión. En junio, rechazó el Pacto de Montreal y reafirmó su apuesta por la unidad opositora y la lucha insurreccional. Con ello, dejó atrás el reformismo legalista y asumió una estrategia frontal.
Sin embargo, la respuesta del Estado ante estas expresiones formales de participación fue ambivalente y frecuentemente represiva. El aparato estatal respondió con clausura de centros universitarios, persecución de líderes y control sobre las estructuras representativas.
Otras organizaciones como el Partido Comunista de Cuba, en su fase de clandestinidad (1925–1938), utilizó peticiones públicas como forma de intervención política, visibilización de la represión y afirmación de su legitimidad como representante de los intereses populares. Un ejemplo de ello es cómo mantiene, junto a otras organizaciones, una actitud firme de condena a la mediación de Welles (Cantón Navarro, 2001).
En el marco de la Huelga General de 1933 dirigida por la Partido Comunista y la CNOC, se pide la legalización de los sindicatos, del Partido Comunista, la CNOC y otras organizaciones revolucionarias; se exigen plenas libertades democráticas y se condena la mediación. La sistematización de estas peticiones promovía activamente el derecho de los sectores populares a peticionar no solo frente al Estado, sino también frente a empresas extranjeras y consorcios transnacionales que operaban en Cuba. Así, el Partido Comunista concibió el derecho de petición como una herramienta de lucha estratégica, no subordinada al orden establecido, sino como vía para cuestionarlo desde la legalidad.
Por su parte, el Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo), fundado por Eduardo Chibás en 1947, convirtió el derecho de petición en una herramienta central de su discurso y práctica política. En contraste con el uso clientelar que el gobierno hacía del derecho de petición —presentándose como garante de derechos mientras ignoraba o distorsionaba las demandas populares— los ortodoxos promovieron una visión democratizadora del mismo, articulada desde la legalidad republicana. Mientras el gobierno lo vaciaba de contenido, convirtiéndolo en un procedimiento burocrático sin consecuencias, los ortodoxos lo reivindicaban como canal legítimo de fiscalización social y regeneración institucional. Esta tensión se agudizó con el surgimiento de la Juventud Ortodoxa, una corriente interna más radical que elaboró un programa propio con propuestas estructurales para transformar el país (López Civeira, 2009).
Por último, también debe considerarse la experiencia de la organización Joven Cuba, fundada en 1934 y liderada por Antonio Guiteras. Aunque actuaba desde la insurrección y el combate armado, sus comunicados y manifiestos incluían peticiones políticas tanto al pueblo como a las autoridades republicanas, con un lenguaje que combinaba radicalidad ideológica y demanda institucional. En su Programa Político de Joven Cuba, fechado en mayo de 1934 (Pichardo, 1976) , se reclamaban reformas de fondo como la nacionalización de los servicios públicos, la confiscación de las tierras de compañías extranjeras, la creación de cooperativas obreras y campesinas y el control estatal de los recursos naturales. Joven Cuba asumió el derecho de petición como extensión natural de su lucha revolucionaria, utilizándolo no como sumisión institucional sino como forma de presión directa sobre el poder constituido.
Durante la década de 1950, el derecho de petición en Cuba, aunque preservado formalmente en el texto de la Constitución de 1940, se vio profundamente desvirtuado por la consolidación de un régimen autoritario tras el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, lo cual forzó su desplazamiento desde los marcos institucionales hacia formas de lucha no convencionales. En este contexto, el Movimiento 26 de Julio (M-26-7), liderado por Fidel Castro, transformó la práctica de la petición ciudadana al inscribirla dentro de una estrategia de resistencia armada frente a la ruptura del orden constitucional. Un ejemplo paradigmático de esta resignificación fue el alegato de autodefensa de Fidel Castro en el juicio por el asalto al cuartel Moncada en 1953, publicado posteriormente como La historia me absolverá (Pichardo, 1976). Este texto funcionó como una petición política radicalizada, en tanto no solo denunció los crímenes del régimen batistiano, sino que articuló un programa mínimo de reformas —educación, salud, justicia agraria, participación política— que debía ser asumido por un futuro Estado revolucionario.
Lejos de los canales clásicos de solicitud ante la administración pública, esta forma de petición se dirigía al conjunto de la ciudadanía, utilizando el proceso judicial como escenario para el reclamo social. Asimismo, el propio accionar del M-26-7 entre 1956 y 1958, especialmente tras el desembarco del Granma y la organización de focos guerrilleros en la Sierra Maestra, incorporó de forma sistemática mecanismos de contacto con comunidades rurales, recogiendo demandas concretas mediante peticiones populares que se traducían en soluciones prácticas —reparto de tierras, impartición de justicia, organización de escuelas— en los territorios bajo control insurgente (López Civeira, 2009). En este sentido, el derecho de petición fue reconceptualizado como una vía colectiva y armada de interlocución con el Estado ilegítimo, en la que la acción revolucionaria suplantaba los canales institucionales anulados por la dictadura. De este modo, el periodo no solo reveló la inoperancia del derecho de petición bajo un régimen estatal represivo, sino también su reapropiación como instrumento de legitimación de la lucha popular armada.
El análisis de la evolución del derecho de petición durante el periodo republicano cubano de 1902 a 1959, muestra las tensiones entre su reconocimiento constitucional y su implementación práctica. Este periodo, marcado por la coexistencia de instituciones representativas, autoritarismo y una fuerte dependencia externa, ofrece un escenario complejo para el desempeño cabal de los mecanismos de participación ciudadana.
Por tanto, el análisis histórico-político del derecho de petición en la República de Cuba entre 1902 y 1959 revela un escenario caracterizado por la coexistencia de avances normativos y serias limitaciones estructurales. De tal manera el derecho de petición en la etapa analizada representó una paradoja institucional: fue reconocido constitucionalmente, pero su aplicación efectiva estuvo condicionada por un entorno político adverso a la participación ciudadana genuina. La coexistencia de formas republicanas con prácticas oligárquicas, clientelares y autoritarias impidió que este mecanismo adquiriera la fuerza normativa y operativa que ostenta en los sistemas democráticos consolidados.
Sin embargo, el derecho de petición no fue una simple formalidad. Su uso por parte de organizaciones sociales, movimientos estudiantiles y partidos políticos evidenció un potencial político que excedía su limitación jurídica. Fue una vía de visibilización de demandas, de organización cívica y de articulación discursiva. Aunque rara vez produjo respuestas estatales adecuadas, sí activó procesos de movilización que contribuyeron a fortalecer la conciencia de ciudadanía y el reclamo por transformaciones profundas.
Este estudio permitió concluir que el derecho de petición funcionó, en el escenario pseudo republicano cubano, como un eslabón entre la institucionalidad y la resistencia. Su fracaso como herramienta institucional es inseparable de su éxito como forma de expresión política. Las peticiones ignoradas, censuradas o reprimidas anticiparon el agotamiento del sistema y prepararon el terreno para su superación revolucionaria.
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Nilda Rivalta Oliva. (1989, Santa Clara, Cuba). Licenciada en Historia por la Universidad de Cienfuegos y Máster en Ciencias Políticas por la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas. Profesora Asistente. Miembro de Unión de Historiadores de Cuba, Filial Villa Clara. Historia de las instituciones; Políticas Culturales; Políticas Públicas.
CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO: Romero, E. R.; Rivalta, N. (2026). La petición ciudadana en el escenario republicano cubano (1902-1959). Análisis desde los modelos de ciudadanía. Islas, 68(213): e1671. https://islas.uclv.edu.cu/index.php/islas/article/view/1671
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ISSN: 0042-1547 (papel) ISSN: 1997-6720 (digital)
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