ISLAS, 67 (210): e1489; enero-abril, 2025.
Recepción: 29/97/2024 Aceptación: 27/02/2025
Artículo científico
La propiedad de la tierra en la comarca de Majibacoa en el período colonial hasta 1867
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The Ownership of Land in the Majibacoa Region during the Colonial Period up to 1867
Rafaela Martínez Collazo
Universidad de Las Tunas, Las Tunas, Cuba
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7514-5955
Correo electrónico: rafaelamc@ult.edu.cu
José Novoa Betancourt
Universidad de Holguín, Holguín, Cuba
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5913-2559
Correo electrónico: jn3062230@gmail.com
Yenis Katia Rodríguez Labrada
Universidad de Las Tunas, Las Tunas, Cuba
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0969-6465
Correo electrónico: yeniskatiar@gmail.com
RESUMEN
Introducción: El municipio de Majibacoa fue fundado en 1976. El objetivo del artículo es exponer un acercamiento a la historia de la propiedad colonial dentro de los límites del actual territorio majibacoense, entre sus orígenes y 1867, en confirmación del aserto planteado.
Métodos: Se sustenta en la teoría y el método de la historia regional y local, empleando en su interés los métodos del pensamiento lógico, el analógico-comparativo y el hermenéutico para la interpretación de los documentos recopilados.
Resultados: Las anteriores haciendas comunera en el territorio del actual municipio Majibacoa evidencian el fondo histórico de su identidad cultural.
Conclusiones: Las haciendas comuneras coloniales en Majibacoa propiciaron conformar a partir de los troncos familiares una creciente identidad criolla y un fuerte arraigo a la comarca natal.
PALABRAS CLAVE: propiedad de la tierra; haciendas comuneras; comarca
ABSTRACT
Introduction: The municipality of Majibacoa was founded in 1976. The aim of this article is to offer an approach to the history of colonial land ownership within the current boundaries of Majibacoa, from its origins until 1867, in support of the stated assertion.
Methods: This study is grounded in regional and local history, employing methods of logical reasoning, analogical-comparative analysis, and hermeneutics for the interpretation of collected documents.
Results: It was confirmed that the former communal estates located in what is now the municipality of Majibacoa reveal the historical roots of its cultural identity.
Conclusions: The colonial communal estates in Majibacoa contributed to the formation of a growing Criolla identity, rooted in family lineages and a strong sense of belonging to the native region.
KEYWORDS: land ownership; communal estates; region; Majibacoa
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El municipio cubano de Majibacoa nació en 1976 con la integración de un grupo de áreas económico-sociales, antes pertenecientes a diferentes demarcaciones tanto bajo el dominio de España como en la República Neocolonial; escenarios dispares que dificultan enhebrar una historia común y resaltar una comunidad. Desde las dinámicas de la propiedad de la tierra en la Colonia, bases de las estructuras político económicas y los conflictos sociales, el historiador conjetura encontrar un camino que puede aproximar una historia común y contribuir a elucidar aspectos de la identidad del actual municipio. Es objetivo del artículo exponer una aproximación al movimiento de propiedad dentro de los límites del actual territorio majibacoense, entre sus orígenes y 1867, en interés de visualizar sus singularidades en los tiempos coloniales.
Para lograr sus objetivos la investigación se sustentó en concepción de la historia regional y local, junto al uso del repertorio de los métodos del pensamiento lógico desde la dialéctica materialista y la hermenéutica para el análisis de los documentos de archivo.
Cualquier persona hoy interesada en la historia del municipio de Majibacoa que recurra a la internet, encuentra la sorpresa de que, luego de apuntarse la presencia aborigen se salta a las guerras de independencia y rápidamente a los procesos colonizadores de inicios del siglo xx, a los que se asocia el presente. Se ignora el lejano pasado económico social colonial cubano, que es su fondo real y sin cuyo conocimiento es imposible comprender su evolución.
La explotación de los productos vegetales y de la crianza de animales sobre la tierra fue, durante la mayor parte del tiempo, la base del desenvolvimiento colonial de Cuba. Se confirma la afirmación en el testimonio del científico alemán Alejandro de Humboldt, llegado a Cuba en 1800 y 1804, cuando estaba en plena marcha el auge del proceso plantacionista azucarero en el país, testimonió que:
Cuando los españoles empezaron a establecerse en las islas y en el continente de la América, se dedicaron desde luego a cultivar los principales objetos, que como en la vieja Europa, son las plantas que sirven de alimento a los hombres […]. (Humboldt, 1998: 142)
En su testimonio, Humboldt omite los primeros tiempos coloniales vinculados a la búsqueda de metales preciosos, las formas organizativas de la explotación de la población aborigen y las estructuras agrarias implementadas para lograr las producciones que refirió en la cita antes aducida. Estructuras construidas sobre las tierras arrebatadas por la fuerza de la conquista a las poblaciones aborígenes antes residentes en la Isla.
El fundamento jurídico definido para el régimen de la tierra en la colonia fue que todo el suelo y el subsuelo eran patrimonio de la Corona, al ser obtenidos estos por derecho de conquista. Principio expuesto en las Leyes de Indias, un minucioso, uniformador y casuístico cuerpo jurídico instituido para ordenar desde el derecho feudal castellano, enriquecido por la diferente realidad americana y los nuevos tiempos mercantiles, la vida colonial en función del interés de España, según destacan varios autores como Capdequí (1941), y Carreras (1987). Juan de Solórzano en su tratado Política Indiana, expuso que fuera de las tierras mercedadas a los núcleos urbanos del Nuevo Mundo todo lo demás debía ser de dominio de la Real Corona (de Solórzano, 1648). De tal precepto se deduce que el disfrute de dichos bienes solo se permitía en calidad de provecho y obtenidos como una asignación del rey por las vías del repartimiento o la gracia o merced. Tal beneficio equivalía a la posesión y no a la propiedad de la tierra, una añeja concepción de fondo medieval y, al final, una herramienta política utilizada por la Corona para mantener a los colonos bajo su control; esa antigua concepción en el uso y explotación de la tierra cohabitó en el ámbito colonial con las relaciones de propiedad esclavistas y la capitalista sobre los bienes muebles (Bahamonde, 2020).
El principio de la posesión y no propiedad de la tierra estuvieron vigentes en Cuba hasta la promulgación de la libre propiedad de la tierra en la Isla, suceso ocurrido por Real Cédula del 19 julio de 1819 (Balboa, 2013), aunque las oligarquías locales desde los inicios las usurparon y explotaron como propias sin mayores restricciones. De ello dimanaron, junto al establecimiento del régimen esclavista estamental, las grandes dificultades que el capitalismo tuvo para su libre desarrollo en Cuba, como aconteció durante largo tiempo.
Cuando la corona española comprobó que la instalación de factorías con fines mercantiles era inviable producto al bajo desarrollo de las comunidades aborígenes de las Antillas, pasó a una política de poblamiento en La Española. Lo experimentado allí teniendo como centro a las villas, luego fue replicado en las nuevas ocupaciones a partir de la conquista en el área geográfica caribeña.
Los primeros repartos del suelo ocurrieron al concluir la conquista de la Isla, según dilucidara Le Riverend bajo el principio de vecindad, aplicado al fundarse por Diego Velásquez primero en la ciudad de Baracoa en 1511 y a seguidas en las primeras siete villas a lo largo del país entre 1513 y 1515 (Le Riverend, 1992). Ser vecino de una de ellas daba el derecho de recibir solares y labranza (minifundio) que permitieran el sustento. Para la explotación de esas tierras y la búsqueda de metales preciosos se empleó a la población aborigen redefinida por los conquistadores como indios; con tal fin se utilizó la encomienda, institución de lejano origen medieval, que en su uso colonial adquirió nuevas peculiaridades, actuando como herramienta facilitadora de la explotación de los pueblos autóctonos sojuzgados (Capdequí, 1941).
Según Caballos (1997), significó en la América Española la unión teórica de tres fundamentos: la evangelización, el saldar las deudas de la Corona con los conquistadores y satisfacer mediante los ingresos a lograr los intereses económicos de la propia Corona; de estos fue el tercer objetivo el realmente conseguido. Por su impronta apuntó ese historiador sevillano, que sin desconocer su origen Silvio Zabala, luego de analizarlas, afirmó la encomienda había nacido en las Antillas.
El minifundio inicial otorgado por la vecindad recibió la denominación de estancia, voz aún prevaleciente entre el campesinado oriental. Eran las estancias del siglo xvi entidades económicas poli productivas que tuvieron una estrategia de producción mercantil de cierto valor vinculada al casabe, ganado, granos y vegetales. Fueron la simiente de las posteriores haciendas y del campesinado trabajador en un sitio de labor o estancia y en las vegas.
El colapso de la fase minera y encomendera de la ocupación colonial del archipiélago cubano por una suma de factores como el agotamiento del oro aluvial, la drástica reducción de la población india y la partida de muchos conquistadores tras los relumbres de las riquezas de focos de interés como México y Perú, obligó a la búsqueda de nuevas vías económicas de vida. Y la solución se halló en la ganadería, masa animal multiplicada libremente luego de su introducción unos años antes desde el segundo viaje de Cristóbal Colón en apoyo a la expansión de la conquista. Friederici, destacó su rapidísima multiplicación y en proporciones asombrosas sobre todo en las Grandes Antillas, donde no había fieras (1973). Es la ganadería una empresa requeridora del empleo de poca fuerza laboral y que además no demandaba inversión de capital (Serrano, 1977).
Aprovechando la traba de la lejanía y las dificultades en la comunicación con la Corona, los primeros cabildos cubanos desde alrededor de 1520 otorgaron, por iniciativa propia —convirtieron, la costumbre de la ilegalidad en derecho (Balboa, 2013)—, mercedes de tierras en nombre del monarca, haciendas otorgadas bajo las modalidades de hatos y corrales. Sus consecuencias fueron muy profundas para la Isla porque fueron la causa del nacimiento de la «forma latifundiaria y extensiva de la organización agraria» (Le Riverend, 1974: 300), y junto a estos «la consolidación, ahora bajo aires terratenientes, de la oligarquía que desde la fase encomendera regía los primeros cabildos» (Sorhegui, 1980: 206). La merced más antigua conocida en Cuba otorgada por el cabildo de Sancti Spíritus fue de 1536, hasta la definitiva prohibición por la Corona de tal privilegio en 1729. No fue la práctica de los cabildos de otorgar mercedes una iniciativa nacida en Cuba, sino una continuación de lo iniciado primero en Santo Domingo en 1503 y en Puerto Rico en 1508 (Balboa, 2013).
Originalmente la merced era sobre una cuantía de reses (hato) que pastaban libremente en determinada sabana hasta ese momento sin dueño particular específico a excepción del monarca dueño jurídico de todo; como es de suponer pronto el beneficio de explotación de dicho recurso animal, se trasladó al espacio físico y natural del mantenimiento biológico de los animales, es decir a una cuantía física territorial. En tal sentido, la merced fue un pícaro y atrevido recurso para a través del ganado, ocupar el suelo. A través de la información testimonial y los análisis de varios autores (La Sagra, 1831; Pichardo, 1875; Cabrera, 2023), en que se apoya el juicio antes dicho, inicialmente la merced era una concesión referida solo a un paraje especifico, ignorando su magnitud y figura con el empleo de las voces sabana —ganado mayor— y sitio —ganado menor—, asignación que partía de la cantidad de ganado y las necesidades del beneficiado con la merced.
Con posterioridad a su nacimiento se constata que el régimen de haciendas encontró su expresión jurídica a partir del 15 de enero de 1574 con las Ordenanzas del Oidor de la Audiencia de Santo Domingo y juez de residencia de la ciudad de San Cristóbal de La Habana Alonso de Cáceres, leyes vigentes en Cuba hasta 1854. Dicho reglamento oficializo la práctica de la oligarquía de obtener mercedes de tierra a través de los cabildos cubanos realizada hasta entonces, desde el apuntado 1520 sin legitimidad, un privilegio excepcional frente a los restantes cabildos hispanoamericanos, que durante muy pocos años pudieron hacerlo (Sorhegui, 1980). Entre sus artículos 70 al 82 las Ordenanzas normaron las asignaciones de la tierra y sus usos (Carrera Jústiz, 1905), aportando el reconocimiento legal al dominio de los señores de hato o hateros. También Cáceres (artículos 70, 71) abrió camino a la pequeña propiedad, tanto en realengos como dentro de los propios hatos. El sector de los sitieros fue creciendo al calor de la multiplicación mecánica de la población o de inmigrantes, como los canarios y por los requerimientos de abasto de las villas, mientras los vegueros prosperarán con mucha más fuerza a orillas de los ríos y tierras realengas luego de 1659, cuando el Estado apoyó el cultivo de la hoja frente al monopolio del suelo para el ganado, defendido por los hateros (Instituto de Historia de Cuba, 1994).
La medida de los primeros hatos fue incontrolada, obligando a la Corona, según La Sagra (1831: 71), a dictar la Real Cédula de 11 de febrero de 1579 que delimitó sus dimensiones. Para los hatos se establecieron dos leguas de radio y una para el corral. La práctica determinó finalmente para los hatos 12,57 leguas (1 684 caballerías y 144 cordeles planos equivalentes a 22 606 hectáreas) y para el corral, 3.14 leguas (421 caballerías y 36 cordeles equivalentes a 5 651 hectáreas). La legua corralera fue precisada en 105 caballerías. Fue muy común el error de considerar el área del hato en 16 leguas, causa de múltiples litigios en la Colonia (Bachiller, 1856), eco que llegó sorprendentemente hasta Violeta Serrano Rubio, respetada perito en el tema de historia económica cubana (1974). Se comisionó para la tarea de fijar las medidas de las haciendas al agrimensor Luis de Torres, según orden del gobernador Gaspar del Toro
El respaldo económico de las haciendas ganaderas coloniales se localiza en el abasto a las villas y particularmente en el ilegal comercio de contrabando, imposible de frenar por las autoridades coloniales e importante fuente de acumulación para los hateros. Según dijo un alto funcionario colonial, Cajigal de la Vega al Teniente a Gobernador de Bayamo, Ignacio Moreno, en 1754, sobre las jurisdicciones de Bayamo y Holguín «en las orillas de cuarenta o más leguas de costa, norte y sur, tiene las grandes Bahías y ensenadas que hacen escandaloso el tráfico ilícito» (ANC, Fondo Correspondencia de los Capitanes Generales, Legajo 6 N.o 296).
El análisis de la modalidad estructural económica hatera a lo largo de la literatura científica cubana denota el predominio de un espíritu descriptivo, faltando generalmente una conceptualización de dicha forma de propiedad en relación a los debates sobre el tema en Hispanoamérica, sostenidos principalmente entre las décadas de 1950 y 1980, que originó sobre el terreno desbrozado por Marx en relación a los tipos de esclavitud y de Max Weber sobre la hacienda, «la clásica definición de hacienda en contraposición a la de la plantación, concepto originado por Eric R. Wolf y Sidney W. Mintz en 1957»1 (Florescano, 1975: 493). En Cuba, por su parte, Francisco López Segrera, rompiendo con la narrativa tradicional sobre hatos y corrales, sostuvo que la hacienda típica del país era «una empresa capitalista dedicada a la crianza de ganado mayor» (López, 1981: 41) que combinaba el monopolio de la tierra y la coerción, principalmente extraeconómica «dirigida a un mercado capitalista distante en la época de desarrollo y difusión del capitalismo mercantil» (López, 1981: 41). Se estima en crítica a dichos autores que, en el caso de Wolf y Mintz no diferenciaban entre una hacienda esclavista romana de la antigüedad y una del capitalismo y, respecto a López se observa su absolutización de la esencia económica de la hacienda sobre la forma semifeudal y momento precapitalista. Novoa valora la hacienda como un
[…] proyecto terrateniente de aprovechamiento de la tierra, sustentado en la explotación de trabajadores libres, complementados por esclavos, dirigido primordialmente a la ganadería extensiva y caracterizado por la dialéctica entre el autoconsumo precapitalista y la producción para el mercado. (Novoa, 2008: 12)
La complejidad del modelo de hacienda desarrollada en el mundo colonial semifeudal hispano fue apuntado por Manfred Kossok al apuntar que estas, por lo general se vinculaban a un mercado local, regional o internacional, «pero sus formas de producción eran en esencia de naturaleza precapitalista» (Kossok, 1989: 138). Valorando tal punto, Jorge Ibarra Cuesta subrayó como en ellas, la economía mercantil simple tendía a prevalecer sobre la economía natural (Ibarra, 2012).
Entre los siglos xvi y xvii las haciendas ganaderas se convirtieron en la base económica de la Colonia; en su evolución el tema de la posesión y no propiedad del suelo ante los imperativos de la división de la hacienda por interés familiar o para facilitar la entrada de otros ganaderos condujo al pro indiviso, importante fenómeno jurídico, que en la tradicional narración histórica es expuesto como el proceso de la multiplicación de la hacienda en nuevos sitios denominados hijos y nietos. El pro indiviso, en el marco de aquella economía capitalista cuya producción rozaba el mercado, significó una comunidad de condueños dentro de la hacienda, pero no un trabajo cooperado, freno junto a las técnicas consuetudinarias de crianza extensiva y la no aplicación de la ciencia a esta, de los bajos resultados productivos ganaderos. El proindiviso ganadero estuvo presente en toda la Isla como lo estuvo en el campo antillano y en los llanos suramericanos; en el occidente del país llegó hasta el siglo xix, pero el centro oriente cubanos junto a los escenarios ganaderos de Puerto Rico y Santo Domingo, sirvieron de escenario a la aparición de una modalidad estructural diferente: la hacienda comunera o de comunidad organizada desde el peso de posesión.
Cuando se trata el tema de la hacienda comunera en Cuba y se tratan sus orígenes tanto por agrimensores como en historiadores, generalmente se pierde de vista su carácter antillano (Balboa, 2013) y de que en verdad todavía no se ha esclarecido dónde específicamente surgió y cuáles fueron sus antecedentes.
La literatura histórica testimonial cubana destaca cómo a fines del siglo xvii ante las dificultades para dividir la hacienda con la entrada de nuevos dueños, a la par de la falta de agrimensores y letrados se adoptó según definieran síndicos del ayuntamiento de Puerto Príncipe en un informe al Estado: «el temperamento de avaluar las tierras del hato o corral común según lo que podían criar, cuyo aprecio se hacía con intervención y aprobación de la justicia» (Zamora, 1845: 490), resultando en el valor expresado en dinero denominado peso de tierra, acción o pesos de posesión. Tal surgimiento de dicha modalidad se supuso por Julio Le Riverend obra de circunstancias locales (1974). Una reciente información localizada por Gerardo Cabrera (2023) en los Índice y extractos del Archivo de Protocolos de La Habana, preparados por María Teresa de Rojas, expone el empleo de la figura del peso de posesión en una escritura de compraventa en Puerto Príncipe del año 1579. Revelación que puede interpretarse como una temprana manifestación de la modalidad, que tomaría fuerza, en el espíritu de los expuesto por los síndicos, en esa región histórica a fines del siglo xvii o una evidencia de las razones por las cuales Esteban Pichardo (1902) sostuvo que tuvo principios a fines del siglo xvi.
Realizado el aprecio y avalúo de las tierras por los miembros de la comunidad bajo supervisión oficial, entonces el peso de posesión no debe considerarse en su esencia de acuerdo a lo que expresaron en 1819 los síndicos del ayuntamiento de Puerto Príncipe, ni aceptó lo fuera el agrimensor espirituano Benito Celorio Alfonso —en su enfrentamiento a la Orden Militar N.o 62/1902 del gobierno interventor norteamericano en Cuba—, una medida imaginaria ni subjetiva. Esta afirma Celorio es forma «especial de trasmisión de la propiedad particular» (1914: 18) y debió sustentarse en las haciendas por variables objetivas entre ellas, «su capacidad productora, su proximidad a la población y los demás factores que influyen en los valores» (1914: 21). La cuestión es no creer que todos los pesos de posesión eran magnitudes de valor arbitrarias o infladas como los que ciertamente hubo y se calificaban de «pesos hueros» (Cañizares, 1910: 16). Es indispensable analizar el peso de posesión en su lógica y contexto mercantil precapitalista y no con los ojos críticos del posterior liberalismo, que le achacó todos los defectos posibles en sus intentos por demoler las haciendas comuneras, en pos de fomentar la libre propiedad privada capitalista en el campo.
En su evolución la modalidad del peso de posesión se vio obligada a perfeccionar su estructura para resolver un conjunto de problemas que se presentaron en el tiempo. Resueltos entre los miembros de la comunidad y con las de las haciendas limítrofes dichas soluciones fueron fijando normas y principios consuetudinarios no escritos en ninguna ley, luego recogidas por los agrimensores en su labor, que las interpretaron según su experiencia e intereses. En el tema comunero la literatura originada por los agrimensores como Desiderio Herrera (1835), Tranquilino Sandalio de Noda (1841), Rodrigo de Bernardo y Estrada (1854), Esteban Tranquilino Pichardo (1836; 1902) y Benito Celorio Alfonso (1914), es testimonio de primera mano; pero tardío a su evolución. El análisis más cercano en el tiempo a su accionar corresponde al análisis sobre el proyecto de ley referido a la demolición de las haciendas comuneras (Voto Consultivo), que los síndicos Ignacio Francisco Agramonte y Recio y Rafael Betancourt, presentaron al ayuntamiento de Puerto Príncipe de 11 de diciembre de 1818. En dicho análisis ellos presentaron una historia del fenómeno del peso de posesión, de acuerdo al conocimiento que entonces se poseía, un texto ahora no muy conocido publicado por José María Zamora en 1845 dentro de la Biblioteca de Legislación de Ultramar (tomo III) y en 1982 por Leví Marrero Artiles en su Cuba. Economía y Sociedad (tomo X).
De la literatura sobre el tema comunero emerge que, dado el carácter de espacio para la cría del ganado de manera extensiva, en general se prohibían las cercas solo permitiéndose en las temporadas de siembra en bien del consumo de la población de la comunidad. No obstante, se determinó en beneficio de los más ricos o de los que ejercían el control de la comunidad que los poseedores a partir de 125 pesos de posesión equivalente a mil reales cifra mínima para establecer un sitio de crianza o asiento no solo podrían acotar sus posesiones particulares dentro de la tierra común, sino también cercar. Los dueños de cifras menores de pesos de posesión podían construir vivienda, tener ganado marcado y con señal, pero no podían acotar ni cercar a excepción de vallas provisionales en tiempo de cultivos.
También surgieron los pesos de creces, indicativos de que el valor de la posesión había elevado, producto a alguna inversión o por cambio favorable de la naturaleza del lugar. Los pesos de entrada o salida facilitaban que ganaderos ajenos a la comunidad, pudieran pastar sus ganados dentro del área forastera. Los pesos grabados, la imposición de algún censo o capellanía sobre el valor de la hacienda. Y, los pesos hueros era la declaratoria acusadora por algún interesado de que los pesos de posesión que ofrecían estaban adulterados por alguna penable sobrevaloración falsa. La hacienda comunera era un fenómeno vivo en pleno desarrollo dentro de una economía mercantil simple, su defecto como reconocieron los antes citados síndicos del ayuntamiento de Puerto Príncipe, fue convertirse más tarde en una traba cuando se puso a la orden del día la necesidad de la propiedad individual.
El análisis de las formas del régimen de la propiedad de la tierra constata que el año 1819 fue de significación para su desenvolvimiento en Cuba. En primer término, la Real Audiencia de Puerto Príncipe aprobó el Voto Consultivo definiendo los procedimientos para la demolición de las haciendas comuneras el 1 de abril y, en segundo lugar, el 19 de julio se declaró la libre propiedad sobre la tierra. La disposición sobre la libre propiedad de la tierra fue resultado de igual determinación aprobada para España, por las Cortés de Cádiz el 4 de enero y el 8 de junio de 1813 aboliendo formalmente el régimen feudal y por la presión interna dentro de Cuba de la oligarquía criolla que exigió igual trato.
Las haciendas ganaderas coloniales en los actuales territorios de Holguín y Las Tunas tuvieron su origen mayormente en las mercedes otorgadas por el cabildo de Bayamo, las que fueron ocupando paulatinamente los espacios al norte del Cauto y hacia las Alturas de Maniabón. Peculiaridad importante fue que, al ser abolidas en 1553 las encomiendas, la Corona otorgó a los indios del Bayamo tres espacios al norte del Cauto y en las tierras limítrofes entre los luego partidos de Holguín y las Tunas, que correspondieron a Ciego, la Rioja y Máguanos, donde pudieran establecerse (Pichardo, 2006). Precisamente Majibacoa, antigua comarca aborigen es tierra aledaña a esa área geográfica e histórica, que evolucionó desde 1752 dentro de la jurisdicción de Holguín y que, en 1976, integró la nueva provincia de Las Tunas.
Las haciendas ganaderas bajo las modalidades de hatos y corrales impulsaron la ocupación y explotación económica de los territorios, obligaron a la definición de senderos y caminos en provecho de la comunicación zonal-regional e implicaron la formación de una red de caseríos que nucleaba sus poblaciones en el campo. Su dominio del campo cubano entre los siglos xvi e inicios del xix las convierten en la estructura económico social que sirvió de fondo en la mayor parte del país a la formación del criollo y la identidad inicial cubana.
La hacienda ganadera fue, según valorara Jorge Ibarra Cuesta, «el fundamento del régimen de la esclavitud patriarcal» (Ibarra, 2012: 75), dominante en el país antes del desarrollo acelerado desde fines del siglo xviii de la plantación azucarera y que se mantuviera en las regiones donde esa forma intensificada de la explotación del trabajo esclavo no estuvo presente; la razón se halla en la poca necesidad de esclavos para explotar una crianza extensiva del ganado. De tal fundamento emergió el suceso del predominio a escala del país de la población blanca entre los siglos xvi y xviii. También valoró a escala del Caribe hispano que las haciendas precisaron un sentido más definido de su identidad criolla porque «sostuvieron un exiguo tráfico mercantil con la península durante el siglo xvii y la primera mitad del xviii, al tiempo que alentaron paralelamente un intenso comercio de contrabando» (Ibarra, 2012: 26).
Labranza, mata crianza, es añejo refrán colonial expositor de la prohibición de desarrollar cultivos dentro de la hacienda comunera. Pero a diferencia de Sancti Spíritus y Puerto Príncipe, las haciendas comuneras de la jurisdicción de Holguín evolucionaron a haciendas mixtas donde se criaba y cultivaba no únicamente con la conversión de los pequeños ganaderos en sitieros, sino que los propios hacendados desarrollaban cultivos comerciales de lo que es muestra el tabaco (Novoa, 2016). En tal sentido, una información publicada por la Sociedad Económica de Amigos del País (SEAP) hacía constar que en 1838 que en casi todos los potreros y haciendas existían terrenos dedicados al cultivo del tabaco (1838, V).
El pasado del actual municipio tunero de Majibacoa muestra que dentro de sus límites se encontraron las haciendas comuneras de Majibacoa, Las Coloradas y Ochoa. De las dos primeras existe una variada información, no así de la tercera ubicada actualmente en el Consejo Popular de Calixto.
La hacienda, de un inicial asiento principal, evolucionó en el tiempo hasta conformar un complejo de varios sitios de crianza. La documentación informa que fue demolida en 1852 bajo las reglamentaciones del Voto Consultivo y ocupaba el área del cuartón de Río Abajo y parte del de San Agustín (Archivo Histórico Provincial de Holguín2, Fondo Tenencia y Ayuntamiento. Leg. 96, Exp. 3565, f. 3). No obstante, en 1905-1906 sus terrenos fueron asediados por los deslindes en las haciendas circundantes como Las Coloradas, Máguanos y Buenaventura.
Se fundó en las tierras limítrofes entre los pueblos de Holguín y Tunas de Bayamo. Constituida como hato y corral de Majibacoa, al parecer inicia su historia en el primer cuarto del siglo xviii, criterio que se sustenta en el dato de existir como punto fronterizo en un mapa de 1737 conservado en el Archivo General de Indias (AGI) (MP–Santo Domingo, 186), que establece la propuesta de límites para la nueva jurisdicción de Holguín, entonces en litigio. Su legalidad como anterior merced fue posteriormente discutida por las autoridades coloniales, las que durante la posterior revisión de la Comisión del conde de Mopox y Jaruco (1796–1802), no pudieron comprobar la existencia de sólidos documentos probatorios de su legitimidad, según especificaron en un mapa donde se marcó el estado jurídico de cada hacienda de la jurisdicción de Holguín (Plano jurisdicción de Holguín y partidos Mayarí y Sagua en la parte oriental de la isla de Cuba).
Lo presentado por sus dueños, a exigencia de la Comisión, fue estimado no era título suficiente y valoraron las tierras como posiblemente realengas. No obstante, la hacienda se mantuvo finalmente como no realenga. Los linderos del hato, según documento posterior lo eran: al norte en Aguarás, una cruz en un cedro, a la parte oeste de Ochoa y Ojo de Agua, por las Arenas y hato de Almiquiabo el río Naranjo hasta su boca y de allí al hato del Cauto en el sur, desde dicha boca del Naranjo por el este al paso de Niguas y de ahí a Ojo de Agua y camino de Buenaventura hasta llegar al punto inicial en Aguarás. (AHPH, Protocolos Notariales3, Escribanía de Lorenzo Castellanos, 1773, f. 93). La declaración de sus cotas es importante porque constata que el hato Ochoa, antes mencionado como uno de los tres originarios del territorio, se localizaba en tierras del partido de las Tunas de Bayamo al noroeste del de Majibacoa.
Se desconoce hasta el momento quién y cuándo exactamente se inauguró el hato de Majibacoa, aunque, es probable su fundador lo fuera el regidor bayamés Juan José Infante Hidalgo, porque existe la evidencia en el Archivo Nacional de Cuba4 (ANC) que dicho personaje declaró en 1765 poseer la hacienda valorada en 4000 pesos de posesión y su nieto Juan Miguel Infante Almaguer, un año antes dijo poseer 80 reses vacunas en el lugar (ANC, Correspondencia de los Capitanes Generales, Leg. 17 N.o 7, 1764; Fondo Intendencia General de Hacienda, Leg. 388, N.o 11, 1765).
En 1773, su hijo Esteban Infante Leyva con poder de sus probables hermanos Nicolás y María, personas declaradas residentes en Bayamo, le vendió la hacienda al regidor holguinero José de las Mercedes de Peña y Hechavarría. Esta fue tasada en los ya conocidos 4000 pesos de posesión en muestra de que desde la década anterior la hacienda no tenía creces. En ese instante un 22.5 % de la cuantía de los pesos de posesión estaban gravados por capellanías de misas impuestas en fechas ahora desconocidas por tres mujeres, que se conjetura fueran probables miembros directos de la comunidad o esposas de hombres de la familia Infante en Bayamo, nombradas Úrsula Ramos (400 pesos de posesión), Úrsula Labrada (300 pesos de posesión) y Petronila Guerra (200 pesos de posesión) (AHPH, PN, Escribanía de Lorenzo Castellanos, ff. 93-98). A partir de esa compra y durante el resto del siglo xviii y gran parte del siguiente, la familia De Peña creció a la vera de las tierras de Majibacoa, fundando nuevos sitios de crianza o labor.
El padrón de fincas rústicas de mayo 1775 permite valorar la estructura interna, la demografía y el estatus de las haciendas de Holguín (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 490, N.o 25132). En el mismo, el acomodo de la información ofrece un importante planteamiento metodológico para el tema, pues los sitios de crianza dentro de las haciendas originales fueron registrados como haciendas particulares. Al relacionar el antes referido padrón con el mapa ya señalado de la Comisión del conde de Mopox y Jaruco, así como la documentación de archivo se constata que la hacienda desde temprano estuvo multiplicada internamente en sitios de crianza o haciendas diferentes conformando un pro indiviso, tres aparecen localizados en el padrón como haciendas individuales denominadas El Asiento, Río Abajo y el llamado propiamente Majibacoa. En la documentación histórica analizada emergieron otros posteriores sitios de crianza o haciendas: Las Playuelas y Las Parras.
Los Protocolos Notariales atesorados en el AHPH ofrecen desde 1746 una variada información sobre el movimiento de la propiedad durante los tiempos coloniales. A su vez, el Archivo de la Catedral de San Isidoro de Holguín5 (ACSIH) desde 1730, favorece variados datos sobre las familias, que las poseyeron. La familia en particular en el tema comunero es muy importante, porque representó generalmente la columna vertebral del mantenimiento de la propiedad en el tiempo, de su multiplicación en nuevos sitios de crianza, así como en el establecimiento de estrategias matrimoniales para lograr mantener el dominio de los pesos de posesión dentro del linaje. La hacienda comunera se ofrece cual pequeño universo donde conviven en un ambiente rústico varias generaciones de un linaje que se relaciona e imbrica con otras estirpes sumados al lugar por compraventa de pesos de posesión. En tal ambiente no solo se crean conflictos, sobre todo hay convivencia cotidiana, uniones matrimoniales o consensuales y trabajo diario junto a la formación de costumbres. Fue por tres siglos un crisol campestre, ganadero y de cultivos, donde blancos, indios y africanos conformaron en un ámbito patriarcal al criollo.
El Asiento fue voz definida por Esteban Pichardo (1985) como el punto céntrico de la hacienda donde regularmente se ubicaba la primera casa, denominado matriz cuando la hacienda se multiplica a través del pro indiviso en varios sitios de crianza. El muestreo de las operaciones asentadas en las notarías de Holguín entre 1746 y 1867 reportó que esa denominación fue utilizada solo el 9.6 % de las ocasiones localizadas, de lo que se supone El Asiento era el sitio de crianza matriz diferente y cercano al propiamente denominado Majibacoa, ambos en la misma comarca histórica aborigen nombrada homónimamente. Fue informado el sitio de crianza en el padrón de fincas rurales de Holguín de 1775 (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 490, N.o 25132), como perteneciente al ya apuntado regidor José de las Mercedes de la Peña, trabajado por un mayoral de origen indio nombrado Manuel Carrancio que estaba matrimoniado con la mulata Bárbara Azahares, quizás descendientes de los antiguos aborígenes del lugar. Como muestra de la larga permanencia de la voz y pobre movimiento del mismo solo se le localizó de nuevo en una compra-venta realizada en 1814 y otra en 1852, esta cuando el regidor José Onofre de la Cruz Infante declaró ser dueño en ese paraje valorado en 500 pesos de posesión. Se ubica actualmente en el Consejo Popular Las Parras (AHPH, PN, Escribanía de Benjamín de Zayas, 1852, ff. 28-29).
La atraviesa el río Majibacoa y en la actualidad en sus terrenos se levanta tanto el pueblo como el Central homónimos. Se constató en el análisis de sus datos de 1775 que la posesión también del mencionado regidor De la Peña tenía entonces como mayoral a su hijo Miguel José de Peña y González de Rivera, entonces un joven de 25 años, casado desde mayo de 1768 con autorización por cuarto grado de consanguineidad con Salvadora de la Torre y Mastrapa (ACSIH, Matrimonios de blancos, 1768, f. 17v. N.o 108). Su fuerza laboral estaba compuesta por un agregado (peón) blanco, nombrado Juan Manuel Orama de 48 años, y cuatro esclavos, todos masculinos. Los segmentos etarios de esos esclavos denotan la necesidad de un pobre esfuerzo físico para desempeñar las labores en el sitio: uno Manuel era mayor de 60 años, dos Juan Bautista y José entre 15 y 16 años y el otro, José María, de cinco. En total, solo seis personas residían en el lugar.
Para 1784 el hato registró 14 habitantes sin esclavos (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 490, N.o 25118). Mientras que, para los inicios del siglo xix, teniendo de fondo los procesos económicos que transformaban la Colonia, se constató una cierta activación de las dinámicas de compra ventas u otras operaciones sobre los pesos de posesión en la hacienda, mayormente vinculados a descendientes de la familia Peña que se mantuvo al frente de la misma hasta finales del siglo xviii. Con el siglo xix entraron nuevos apellidos a la comunidad como las familias Montero, Santiesteban y De la Cruz. Precisamente el regidor José Onofre de la Cruz Infante que en 1852 declaró ser dueño en la hacienda de 2 100 pesos de posesión (AHPH, PN, Escribanía de Benjamín de Zayas, 1852, ff. 28–29), para 1860 permutó dicha propiedad con Simón Hernández y Rivadeo, natural del Pontevedra, Galicia, a cambio del hato de Maniabón hasta entonces del mencionado gallego (Ávila, 1926: 100).
Una estadística de producciones de la jurisdicción de Holguín publicada por la SEAP (1838, V: 438) expone producciones no ganaderas desarrolladas en el partido de Majibacoa. Resaltan 160 @ de azúcar para el 0.5 % de toda la producción de la Jurisdicción y 12 408 @ de Tabaco, significativa del 27.89 % de toda la producción holguinera. El azúcar era un complemento entonces de las haciendas y el tabaco, era una de las principales fuentes de financiamiento de sus pobladores.
En 1866 (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 266, N.o 13528), se contabilizaron en el lugar como haciendas de crianza dos del ganadero Cándido Machado, una denominada Majibacoa y a otra Sabana Grande en la que en conjunto pastaban 50 reses. La compra-venta de cifras menores a 125 pesos de posesión permitió la paulatina entrada de dueños más interesados en los cultivos que en el ganado, como las familias Ballester, Hechavarría, Machado, González, Urquiza y Zaldívar. Para 1866 en el cuartón de Majibacoa existían 11 sitios de labor que sumaban en conjunto 5.2 caballerías de tierra para un promedio de 0.5 caballerías por sitio y el equivalente de cinco reses por cada uno. En concreto, un sitio no tenía reses, tres solo una, otras tres solo dos, otra cinco y en los tres restantes: Fidel Zaldívar poseía diez, Margarita Urquiza, trece; y Santiago Zaldívar, dieciocho.
Río Abajo es en la actualidad una localidad en el Consejo Popular de Gastón, al sur del municipio Majibacoa. Se constató en el padrón de mayo de 1775 (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 490, N.o 25132), que esta era otra posesión de Antonio de Peña y González de Rivera otro hijo del Regidor, siendo atendido por el mayoral Pedro López Peña y su familia, que nucleaba seis personas. El referido mayoral era un indio natural de Jiguaní, que contrajo nupcias en Holguín con la también india Marcela Rodríguez Quesada. Ellos casaron y velaron el 1 de septiembre de 1766 (ACSIH, Matrimonios de blancos, libertos, indio y esclavos, 1766, f. 47v. N.o 70). El documento de 1775 registra cuatro hijos, pero el Archivo parroquial de la actual Catedral de San Isidoro permitió seguir la progenie hasta 1784, sumándose dos hijos más.
En 1789, al testar el pardo libre Juan Antonio de los Santos Sánchez, natural de Santiago de Cuba, casado en primeras nupcias en aquella ciudad con Clara Araujo y, en segundas el 17 de agosto de 1780 en Holguín, con Ana de Quesada Azahares, mujer mestiza de indios y mulatos libertos, declaró tener a su cargo en modalidad de arrendamiento la hacienda Río Debajo, para entonces de Miguel de Peña y González de Rivera (AHPH. PN, Escribanía de Andrés Rodríguez 1789, f. 226; ACSI,, Libro 3 de matrimonios de blanco,6 1778-1808, 1780, f. 13 N.o 65) En 1798, Basilio de Peña Hechavarría declaró en su testamento tener 300 pesos de posesión en el paraje, siendo de ellos 50 de su hijo Cristóbal de Peña Parra (AHPH, PN, Escribanía de Salvador de Jesús de Fuentes, 1798, f. 11v.).
En 1804, junto a los De Peña entró a la hacienda un nuevo linaje, cuando le vendieron 250 pesos de posesión a Antonio Montero, cifra que les permitía abrir un nuevo sitio y acotar (AHPH, PN, Escribanía de Salvador de Jesús de Fuentes, 1804, f. 26v). No obstante, los De la Peña continuaron siendo los principales dueños; para 1828, José Merced de la Peña y de la Torre era dueño en el lugar de 1 044 pesos y 2 ½ reales de posesión (AHPH, PN, Escribanía de Manuel de León Rodríguez, 1828, f. 136).
En 1831, entró por compra Juan Nepomuceno Mayo al adquirir 125 pesos de posesión en 500 pesos (AHPH, PN, Escribanía de José Joaquín de Almaguer, 1831, f. 44) y, en 1843, Manuel A. González compró 125 pesos de posesión en una cifra similar (AHPH, PN, Escribanía de Antonio de Fuentes, 1843, f. 43v). Ambos compradores por la cuantía adquirida también tenían derecho a sitio de crianza y acotamiento.
En 1866 en el cuartón Río Abajo se registraron 16 sitios de labor de las familias De Peña, Domínguez, Gamboa, Mayo, Monteo y Sánchez en 6,9 caballerías de tierra con 110 reses para un promedio de 6,8 por dueño y un total de siete esclavos, de ellos cinco de Feliciana Montero (ANC, Fondo Gobierno General, Leg. 266, N.o 13528). Un sitio de labor no tenía ganado, un sitio tenía 3 cabezas de ganado, dos sitios tenían 5 cabezas de ganado, cuatro sitios tenían solo 2 cabezas de ganado, y el resto entre 11 y 15 cabezas de ganado. Las cifras ganaderas de ese último grupo, suponen que los pequeños ganaderos dentro de la hacienda comunera holguinera evolucionaban a sitieros.
Toma su nombre del arroyo Playuelas. Paraje de pobre información indicando un lento movimiento del sitio. En 1852 el antes referido del regidor Onofre de la Cruz Infante, reconoció ser dueño del sitio de crianza Las Playuelas, sin exponer su valor en pesos de posesión. Se localiza actualmente en el Consejo Popular de Naranjo.
En 1822, Miguel José Zaldívar Pupo era el dueño de la hacienda de Las Parras según escritura notarial (AHPH, PN, Escribanía de Salvador de Jesús de Fuentes, 1822, f. 132), este en primeras nupcias se había casado en 1772 con Merced de Peña Ricardo y en segundas en 1784 con Rosalía Hechavarría Santiestaban. Al testar en 1831, declaró poseer dos sitios de crianza en el paraje valorados en 365 pesos de posesión, tres estancias de caña y plátanos, 200 reses vacunas, 52 equinos, y ocho eslavos (AHPH, PN, Escribanía de José Joaquín Almaguer, 1831, f. 26). En 1846, Agustín Hechavarría González que fuera yerno de Miguel José, le vendió al tunero Cándido Machado 125 pesos de posesión en Las Parras en 2 000 pesos, cifra demostrativa de la existencia de una inversión previa en el lugar tasada en 1 875 pesos (AHPH, PN, Escribanía de Benjamín de Zayas, 1831, f. 43v). En 1866 según el ANC, se encontraba en manos de Francisco Guerra dicha hacienda. Actualmente es un Consejo Popular en el municipio.
Para 1843 emerge de la documentación el fomento de dos nuevos sitios de crianza dentro de la hacienda en el paraje San Juan de Río Arriba en Majibacoa, bajo un mismo propietario, marcando un nuevo proyecto productivo. Allí, Agustín de Peña le vendió a Juan Domínguez dos sitios de crianza tasados ambos en 200 pesos de posesión por 1 000 pesos, dato indicativo de que en ambos sitios existían determinadas inversiones previas tasadas en 600 pesos (AHPH, PN, Escribanía de Miguel de Aguilera, 1843, f. 2v). En la actualidad San Juan se localiza cerca de Sabana Maboa y del poblado de Vista Alegre en el Consejo Popular La Posta.
No se tiene información fiable sobre la fundación de esa hacienda. Durante el proceso de deslinde realizado bajo la Orden Militar N.o 62/1902 se dijo no existía copia de documentos antiguos sobre la propiedad por la pérdida de los archivos cuando se quemó la ciudad de Bayamo en 1869.
Un muestreo en los Protocolos Notariales de Holguín entre 1737 y 1866, no evidenció resultados de importancia sobre su movimiento e historia (AHPH, PN, Escribanía de Lorenzo Castellanos, 1773, f. 93). Al parecer su primera denominación fue Niguas, punto que aparece señalado como un asiento o casa de campo a orillas del río homónimo, en el mapa y antes apuntado de haciendas preparado por la Comisión del conde de Mopox y Jaruco en la jurisdicción de Holguín entre 1796 y 1802, marcado dentro de las tierras de Ciego, Máguanos y la Rioja (AHPH, PN 1746-1867 y Tenencia y Ayuntamiento).
Dicho mapa para la zona debió tener en cuenta un plano elaborado en 1744, cuando se midieron por Real Provisión las tierras de dicha área. Más tarde como resultado de un deslinde realizado en 1771 sobre el área de Manantiales se definió un nuevo realengo denominado Las Coloradas, finalmente mensurado en 1791 y 1801, lo que evidencia que todas dichas tierras tuvieron un pasado común (AHPH, PN 1746-1867 y Tenencia y Ayuntamiento).
Su ubicación en el pasado colonial más remoto indica que esa área junto a Máguanos, como ya antes se señalara, fueron congeladas y no podían entregarse como merced por orden de la Corona que ordenó que el cabildo de Bayamo las adjudicara a los indios sobrevivientes. El historiador bayamés Manuel J. de Estrada afirmó en «1856 que, con la entrega de tierras, fue considerable el número de indios situados en Holguín y Jiguaní» (2016: 31).
Desde fines del siglo xvii la oligarquía bayamesa tenía puestos sus ojos en aquel conjunto de tierras que no había podido ocupar por su entrega a los indios. Cuando se constituyó la jurisdicción de Holguín el 18 de enero de 1752, Bayamo discutió los límites fronterizos definidos en la zona, un litigio que duró largo tiempo. Su aspiración de establecer la frontera en una diagonal desde el Cauto a la boca de la bahía de Manatí7, con lo que se apropiaban de Máguanos, Ciego, La Rioja, Majibacoa y parte de Maniabón no prosperó. Dentro de esa pugna se localizan los viejos reclamos del hatero bayamés José de Frómeta Montejo sobre que Máguanos, Ciego y la Rioja pertenecían a su hato del Jibaro asentado en la ribera bayamesa del Cauto, litigio en su apogeo desde la década de 1730.
Todavía la denominación Las Coloradas no apareció en el mapa de Esteban Pichardo de 1875 aunque sí la de Niguas, pero es en el mapa Croquis de la Provincia de Santiago de Cuba de 1897 preparado por el Estado Mayor de la Capitanía de la isla de Cuba, en que finalmente aparece la toponimia (Pichardo, 1985). Teniendo en cuenta que una cosa es la identificación de un espacio de tierras y otra, la fundación de una hacienda en el lugar que asuma el nombre de misma, vista la documentación se infiere fue una hacienda nacida tardíamente.
Incluso, la escritura que se presentó en 1906 para iniciar el conjunto de acciones para realizar el deslinde de la hacienda Las Coloradas, fue una compra-venta de agosto de 1867, en el sitio San Francisco de la misma; a la vez se informó que el centro (asiento) de la propiedad radicaba para entonces en Ojo de Agua de Jagüeyes (AHPH, PN 1746-1867 y Tenencia y Ayuntamiento). Sus linderos según escritura de inicios del siglo xx fueron formados por un polígono de seis puntos con sus vértices en Ojo de Agua de Jagüeyes, la loma de los Aniles, la casa del ingenio de Mijial, el sitio de Juan Angulo, la boca del río Naranjo, las Coloradas o Niguas y de ahí al punto inicial. En la actualidad las tierras de Las Coloradas se localizan en el Consejo Popular de Omaja.
Durante la época colonial el área del actual municipio de Majibacoa, en un ambiente precapitalista, vivió la conformación de una estructura agraria representada principalmente por las haciendas ganaderas comuneras y la sitiería, con un bajo índice demográfico, mayormente de habitantes blancos, pocos esclavos y algunos de ascendencia india. En esa apropiación de la tierra se localiza el desarrollo colonial de la comarca y el elemento de unidad para los diferentes territorios sumados en 1976, para conformar el municipio.
Las haciendas en la comarca se fundaron tardíamente porque aquellas habían sido tierras dadas a los indios al concluir las encomiendas. La reducción de la población india y su integración a la sociedad colonial, permitieron que las oligarquías hateras bayamesa y holguinera se apropiaran de las tierras y estableciera varias haciendas ganaderas limítrofes entre Holguín y Tunas de Bayamo.
La hacienda comunera, como en el caso de las tierras de Majibacoa, actuó cual crisol rural donde también se formó el criollo, protagonista inicial en el proceso de formación de la identidad y la nación cubana. Las labores de la ganadería y la agricultura colmaron la vida cotidiana de sus habitantes, viviendo las vicisitudes de la naturaleza y del régimen colonial. La Guerra de 1868 tuvo en las llanuras y bosques de Majibacoa uno de sus escenarios de combates y prefecturas mambisas, allí encontró a una población al lado de la causa de Cuba libre.
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Yenis Katia Rodríguez Labrada (1994, Majibacoa, Las Tunas). Centro Universitario Municipal Majibacoa, Las Tunas, Cuba. Profesora Instructora. Licenciada en Ciencias de la Información. Máster en Gerencia de la Ciencia y la Innovación. Activista de extensión universitaria.
Cómo citar este artículo: Martínez; R., Novoa, J.; Rodríguez, Y. K. (2025). La propiedad de la tierra en la comarca de Majibacoa en el período colonial hasta 1867. Islas, 67(210): e1489.
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ISSN: 0042-1547 (papel) ISSN: 1997-6720 (digital)
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Definieron la hacienda como «una propiedad agrícola operada por un terrateniente que dirige y una fuerza de trabajo que le está supeditada, organizada para aprovisionar un mercado de pequeña escala por medio de un capital pequeño, y donde los factores de la producción se emplean no sólo para la acumulación del capital sino también para sustentar las aspiraciones del status del propietario». Para más detalles se sugiere Catalina Ahumada Escobar. El estudio de las haciendas. Un balance historiográfico, en https://www.dialnet.uniroja.es↩︎
En lo adelante se hará referencia al Archivo Histórico Provincial de Holguín por sus siglas AHPH.↩︎
En lo adelante se hará referencia a los protocolos notariales como PN.↩︎
En lo adelante se hará referencia al Archivo Nacional de Cuba por sus siglas ANC.↩︎
En lo adelante se hará referencia al Archivo de la Catedral de San Isidoro de Holguín por sus siglas ACSIH.↩︎
En Holguín los libros se segregan por estamentos a partir de 1783.↩︎
En la Carta geógrafo topográfica de la Isla de Cuba (1835) confeccionado bajo el gobierno de Francisco Dionisio Vives, el mapa de la región oriental señala tanto la frontera Holguín-Bayamo como las tierras en litigio. Puede consultarse en https://www.ign.es↩︎